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Perspectiva de género.

Hombre ejerció violencia económica contra su excónyuge al ocultar bienes y no incluirlos en el acuerdo de liquidación del régimen de gananciales que suscribieron, establece un tribunal argentino.

La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas.

11 de septiembre de 2024

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro (Argentina) acogió el recurso de casación deducido por una mujer que impugnó, en el marco de un procedimiento de divorcio, un acuerdo de liquidación del régimen de bienes gananciales suscrito con su excónyuge, tras constatar que este había ocultado bienes e información financiera para perjudicarla. Aplicó perspectiva de género para resolver el caso y reflexionó sobre la violencia económica que sufren muchas mujeres.

La mujer presentó una demanda alegando que en el acuerdo no se incluyeron determinados activos, entre ellos un vehículo, maquinarias, herramientas y mobiliario pertenecientes a una fábrica de muebles compartida por ambas partes. En este sentido, señaló que el demandado recibió una proporción del 70% del patrimonio en lugar del 50%, en forma arbitraria y dolosa, por lo que solicitó el reajuste equitativo de las prestaciones para restablecer el equilibrio patrimonial.

Su pretensión fue acogida por el juez a quo y desestimada en segunda instancia. El Tribunal ad quem adujo que no se verificaba el elemento objetivo, es decir, la alegada ventaja y desproporción en el reparto de los bienes. Así, consideró que no existía fundamento alguno para justificar el reparto de los bienes en partes iguales, puesto que el acuerdo no comprendía la totalidad de los bienes de la masa de gananciales. La mujer recurrió esta decisión ante el máximo tribunal provincial.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la aplicación de la perspectiva de género en el juzgamiento, es un método jurídico de análisis neutral, carente de estereotipos y prejuicios, mediante el cual se debe comprobar que existe una relación desequilibrada de poder, que existe una persona que se encuentra inmersa en esa desigualdad en virtud de su género y, por último, adoptar medidas de acción positiva en pos de la adecuada protección. Se suma a ello que el abordaje de los conflictos con perspectiva de género es una política institucional adoptada por nuestro Poder Judicial”.

Agrega que, “(…) la doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas, ya que el despojo del control de los recursos materiales promueve el sometimiento económico afectando no solo la igualdad de posibilidades sino la autonomía y, en definitiva, la libertad y la dignidad de las víctimas, sea en la toma de decisiones o en el desarrollo concreto de su plan de vida”.

Comprueba que, “(…) respecto a los convenios de liquidación y participación, puntualiza que si bien son una herramienta útil para procurar la distribución de la masa partible ganancial -ya que evitan el desgaste jurisdiccional que representa su planteo judicial-, también pueden ser utilizados para defraudar los derechos patrimoniales de una de las partes que, con suma frecuencia, son las mujeres. Apunta por último que «algunas veces a los operadores judiciales les resulta difícil identificar que en un planteo estrictamente patrimonial subyace una situación de violencia familiar”.

El Tribunal concluye que, “(…) el estado emocional de la actora sumado a la falta de información sobre el giro de la empresa familiar, teniendo presente que el ocultamiento de esos datos o el monopolio de los mismos, son una típica forma de ejercicio de violencia económica y probablemente lo que la llevó a pensar que, de no acceder a la suscripción del convenio en la forma en que el hombre instruyera a la escribana, se quedaría con todas las deudas; son elementos suficientes para determinar que la accionante se encontraba -merced a la violencia traducida en manipulación-en el estado de ligereza y necesidad”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, con costas para el demandado.

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro.

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