La iniciativa, patrocinada por la Senadora Fabiola Campillai, deroga el Decreto Supremo N°1086, de 1983, del Ministerio del Interior sobre Reuniones Públicas que regula el ejercicio del derecho a la manifestación pública, también llamado derecho a la protesta.
La moción expone, entre sus fundamentos, que la Constitución Política consagra en su artículo 19 N°13 “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía”.
Agrega la moción que a partir de este derecho a reunión y también de la libertad de expresión, la doctrina y jurisprudencia ha entendido que en el derecho a reuniones públicas se encuentra incluido el “derecho a la manifestación pública” o el “derecho a la protesta”, que es fundamental para un Estado de Derecho, siendo considerado incluso como el “primer derecho”. Tal como ha señalado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública es importante para la consolidación de la vida democrática de las sociedades”.
La iniciativa precisa que actualmente no existe ninguna ley en la legislación nacional que regule el ejercicio del derecho a las reuniones públicas, sino que solamente se cuenta con un Decreto Supremo del Ministerio del Interior aprobado en 1983 que regula las “reuniones públicas”, utilizando como sinónimos los conceptos de “reunión pública” y “manifestación pública”.
Esta situación, se afirma en la moción, supone una contradicción a la garantía constitucional de reserva legal, en virtud de la cual un derecho fundamental no puede regularse a través de un decreto, cuestión que se vuelve más grave considerando que fue aprobado en el contexto de una dictadura militar.
Además, la regulación contenida en el Decreto Supremo es contradictoria con la garantía constitucional que establece el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, pues exige que, en el caso de reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público, los organizadores de la reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Delegado Presidencial Regional o Provincial, operando en la práctica como una solicitud de autorización. Aviso previo que debe ser escrito y firmado por los organizadores de la reunión, quienes deberán identificarse y expresar quienes la organizan, su objeto, dónde inicia, su recorrido, lugares donde se usará la palabra, los oradores que lo harán y lugar donde se disolverá la manifestación, y que autoriza a las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo señalado o que en el aviso escrito no se individualicen todos los requisitos solicitados. También le permite al Delegado Presidencial Regional o Provincial no autorizar las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa y en las calles en que perturben el tránsito público.
Como se ve, estas facultades permiten que discrecionalmente las fuerzas policiales puedan disolver manifestaciones, se afirma en la moción, cuando “no se encuentran autorizadas”, aun cuando no alteren el orden público. Asimismo, la autoridad política puede rechazar e impedir el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública, lo que constituye una grave vulneración del derecho de reunión sin permiso previo, impuesto por una norma que no tiene rango legal y que afecta a un derecho humano reconocido en la Constitución como en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si bien existen dos proyectos en tramitación sobre la materia (Boletín N° 8527-07 y Nº 10083-07) ambos modifican la Carta Fundamental, mientras que la moción de la Senadora Campillai persigue regular el ejercicio del derecho a las reuniones o manifestaciones públicas mediante una ley y garantizar el derecho de reunión conforme a los estándares internacionales de los derechos humanos.
El texto del proyecto de ley consta de un artículo único del siguiente tenor:
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“Artículo único. Las personas tienen el derecho a reunirse públicamente sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas.
Sólo en el caso de que las reuniones sean realizadas en calles y avenidas de tránsito del transporte público deberán ser avisadas por escrito previamente al Delegado Presidencial Regional o Provincial correspondiente a la comuna o comunas donde se realice la manifestación o reunión pública. Este aviso deberá ser realizado a lo menos dos días hábiles antes de la reunión o manifestación pública y en él se indicarán el nombre, cédula de identidad y forma de notificación de los avisantes; el objeto de la reunión; y el recorrido de la misma, indicando lugar de inicio y término de la manifestación pública, para efectos que la autoridad informe a las instituciones de tránsito correspondientes. En ningún caso la autoridad podrá rechazar la manifestación ni la falta de aviso facultará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a disolver o impedir la reunión o manifestación pública.
El hecho de participar en una reunión o manifestación pública por sí solo no será considerado constitutivo del delito de desórdenes públicos”.
Vea texto de la moción Boletín N° 17060-07 y tramitación aquí.