La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa eléctrica ENEL Distribución Chile SA y de la Superintendencia de Energía y Combustibles (SEC), por cobros excesivos de consumo de electricidad a un cliente residencial.
El recurrente sostuvo que desde fines de 2022 comenzó a recibir boletas de luz con sumas exageradas, que aumentaron significativamente respecto a lo que solía pagar. Afirmó haber realizado múltiples reclamos a ENEL sin obtener solución y, tras recurrir a la SEC, sostuvo que la entidad tardó seis meses en darle una respuesta. Solicitó la devolución de lo pagado en exceso, la revisión del sistema eléctrico y que ENEL dé respuesta adecuadamente a sus reclamos como cliente.
Al evacuar informe, la SEC explicó que, conforme al Reglamento de la Ley Eléctrica, los concesionarios deben facturar en base a las lecturas registradas por los medidores, salvo en casos excepcionales donde se permite estimar el consumo. Señaló que instruyó a ENEL abstenerse de facturar los cargos reclamados por el recurrente, quien alegaba cobros excesivos debido a un medidor descalibrado, y a no efectuar cortes de suministro mientras se resolviera el reclamo. En respuesta, ENEL le informó de las verificaciones que efectuó en el medidor del cliente en agosto de 2023. Indicó que el reclamo fue resuelto en favor del cliente, instruyendo a la empresa a realizar las acciones necesarias para regularizar el servicio. Aunque ENEL presentó un recurso de reposición, este fue rechazado por extemporáneo, y posteriormente rebajaron $39.016 de la cuenta del cliente y normalizaron el medidor en noviembre de 2023.
ENEL, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, señalando que el cliente tiene contratada una tarifa BT-1 residencial y que ha realizado pagos parciales de su deuda, la cual sigue pendiente desde 2022. Añadió que los consumos promedio del cliente han aumentado tras la normalización del medidor.
La Corte de Santiago reiteró que el recurso de protección tiene un carácter eminentemente cautelar, diseñado para resguardar el ejercicio de derechos y garantías preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que puedan amenazarlos.
Sostuvo que el recurrente cuestiona los cobros excesivos en el servicio eléctrico de su propiedad y la falta de acción de la SEC en respuesta a sus reclamaciones, y determinó que dicha entidad tiene la obligación de fiscalizar y resolver los reclamos en materia de electricidad, conforme a la ley, por lo que su inacción representa una falta en el cumplimiento de su deber legal.
La Corte agregó que la Superintendencia resolvió inicialmente a favor del reclamante, pero no adoptó medidas efectivas para garantizar que la empresa eléctrica cumpliera con las instrucciones impartidas. Esta omisión, junto con la falta de respuesta oportuna a los requerimientos del consumidor, configura una conducta arbitraria, que vulnera garantías constitucionales.
En tal sentido, declaró que, “(…) la falta de que se acusa a la recurrida Superintendencia, en cuanto a que no ha ejercido debida y oportunamente las labores de control y fiscalización que la ley le impone en su rol de organismo vigilante y fiscalizador de la actividad regulada, especialmente de la prestación del servicio eléctrico, al punto de haber dictado una resolución que acogió el reclamo del consumidor afectado, sin instar y ejecutar lo debido para determinar si esta dio cumplimiento a lo requerido por la propia autoridad, en cumplimiento de la normativa vigente”.
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Enseguida, agregó que, “(…) lo anterior determina la existencia de una conducta de incumplimiento a deberes legales tanto por la autoridad como por la empresa -ambas recurridas- que carece de fundamento, resultando totalmente arbitraria, al no dar respuesta a los requerimientos del consumidor afectado, dejándolo en una situación de desamparo y desprotección, constitutiva de una amenaza de conculcación de las garantías previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, la que debe ser remediada mediante el acogimiento de la acción cautelar y de emergencia impetrada y la adopción de las medidas que se dispondrán al resolver”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó a la SEC que determine si ENEL ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto al cálculo de los consumos domiciliarios del recurrente y los descuentos reconocidos por la entidad, debiendo adoptar las medidas que correspondan al efecto. Además la Corte ordenó a la referida entidad que le informe sobre las determinaciones que adopte en cumplimiento de esta resolución.
Hasta el momento de esta nota, no se han interpuesto recursos en contra de la decisión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°11132/2024 (Protección).