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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Condenado por homicidio calificado no puede permanecer en Colina II por amenazas de muerte de otros internos y debe ser trasladado a otra unidad penal, resuelve Corte de Santiago.

Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.

13 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por los delitos de homicidio calificado y de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control desde el Complejo Penitenciario de Arica al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II.

El recurrente alegó que a pesar de que desde noviembre de 2022 no registra faltas ni sanciones, por cuanto ha mantenido una muy buena conducta por más de 6 bimestres, el recurrido decidió trasladarlo en julio del año en curso desde el CP de Arica al CCP Colina II, en circunstancias que el interno ni su familia lo solicitaron, ni se le informó con antelación, e incluso no pudo trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal.

Aduce que, con ocasión de que tuvo problemas con otros internos una vez que ingresó a la nueva unidad penal, respecto de los cuales comenzó a recibir golpes y amenazas de muerte, no pudo acceder a ninguna dependencia, quedando con segmentación agotada en un módulo que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad, permaneciendo encerrado por más de 23 horas diarias. De ese modo, la decisión administrativa de traslado ha afectado gravemente su libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica, desde que no sólo se pone en riesgo su vida por los conflictos con los otros reclusos, sino que, además, se le obstaculiza su derecho a visita y se le impide recibir encomiendas de parte de éstas, lo que no hace más que imposibilitarlo en su readaptación y reforma.

Por lo expuesto, solicita se disponga su retorno a Arica o bien que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrido informó que, “(…) no es posible acceder a lo solicitado por la parte recurrente, en cuanto el amparado egresó del C.P. de Arica por medidas de seguridad institucional y, respecto del C.P. de Valparaíso, registra faltas al régimen penitenciario durante su estancia en dicho recinto carcelario. Además, el actual lugar de reclusión es el más cercano a su domicilio, destacando que, según el sistema interno, el amparado es considerado población penal de riesgo, líder de banda y por participar en riñas con resultado de lesiones.”

Añade que, “(…) las razones que originaron el cambio de recinto penal del amparado, se encuentra contenida en el Informe Técnico de Traslado de junio de 2024, que da cuenta de que el amparado se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, enviando a estos a agredirlos con armas blancas de fabricación artesanal, arrojando en su mayoría lesiones de carácter grave y en consecuencia enviarlos a servicios en hospitales externos.”

Enseguida, informa que de acuerdo a las recomendaciones que se hicieron en el Informe Técnico de Traslado del Establecimiento de Origen, de agosto de 2024, “(…) actualmente el citado interno es un riesgo para la institución ya que su permanencia prolongada en esta unidad penal pone en riesgo su integridad física e implica agravar su privación de libertad, afectando el normal funcionamiento del régimen interno pues el ingreso de internos al módulo N°1 tiene un carácter transitorio, ya que sus dependencias no poseen las condiciones mínimas de habitabilidad para que los usuarios permanezcan por largos períodos.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) todo lo anterior fluye que la permanencia del amparado en el C.C. P Colina II, constituye un agravamiento a la privación de su libertad y un peligro para su integridad física y para su seguridad personal, y que atendido el comportamiento que aquél ha demostrado los 5 últimos bimestres, se hace menester revaluar la negativa inicial de la recurrida a realizar un nuevo traslado.”

Para la Corte, la decisión de Gendarmería constituye un agravamiento a la privación de libertad y un peligro para la integridad física y psíquica, como así también a la seguridad personal del interno, por lo que ordena trasladarlo al Complejo Penitenciario de Valparaíso, mientras mantenga una conducta intachable dentro del establecimiento penitenciario antes aludido y una vez que se haya elaborado por la autoridad institucional el acto administrativo que así lo disponga.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro José Pablo Rodríguez, quien fue de opinión de rechazar el arbitrio interpuesto en razón de lo informado por Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2385-2024.

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