Se solicitó a la Contraloría General de la República, analizar el criterio contenido en el dictamen N° E428343 de 2023, toda vez que, dicho pronunciamiento impediría la libre formulación de denuncias.
Cabe hacer presente que mediante el aludido dictamen se da respuesta sobre la forma en que las Sedes Regionales de la Entidad de Fiscalización deben proceder frente a las excesivas y reiteradas presentaciones de algunos particulares, que impiden una adecuada racionalización en el ejercicio de sus funciones.
Así, el citado documento concluyó que, en caso de no cumplirse con los presupuestos que este Organismo de Control ha establecido para optimizar el ejercicio de su labor dictaminadora o con los criterios fijados para determinar la factibilidad de la ejecución de procedimientos de control no planificados, resulta posible abstenerse de dar la respuesta requerida o adoptar las acciones solicitadas, lo que también puede aplicarse a algunas peticiones de particulares excesivas o reiteradas.
En primer término, se hace presente que, el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
En tal contexto, el dictamen N° E428343, de 2023, debe necesariamente interpretarse a la luz de la garantía contenida en el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental, de modo que, en ningún caso, puede significar un impedimento o limitación al ejercicio del derecho allí consagrado.
Luego, y para el solo efecto de administrar de manera racional, eficiente e idónea los limitados recursos con que cuenta la Contraloría General, el cuestionado dictamen recordó las instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, precisando que el recurrente debe tener derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, en el procedimiento administrativo que requiere iniciar y manifestar los hechos y razones que motivan su solicitud, además de las peticiones concretas que formula, todo lo cual guarda relación con lo ordenado en la ley N° 19.880.
Por su parte, en lo que concierne a la función de control externo, la Contraloría General reitera que mantiene diversos canales para recibir denuncias acerca de hechos que podrían derivar en una investigación o proceso de fiscalización, lo que no ha sido modificado de modo alguno por el apuntado dictamen.
Ello, sin perjuicio de señalar que sólo del análisis de la respectiva presentación, se podrá determinar la factibilidad de realizar la indagatoria solicitada y los términos y condiciones en que eventualmente ella se verificará, en especial en aquellas situaciones en que dice relación con materias no planificadas.
Luego, la alusión que hace el dictamen comentado a las excesivas y reiteradas presentaciones de particulares que pueden eventualmente no ser atendidas, debe entenderse referida sólo a aquellas que implican un ejercicio abusivo de derechos, como serían, a modo ejemplar, las que insisten continuamente en un determinado asunto o se efectúan de manera masiva por uno o más peticionarios, sin aportar elementos de juicio distintos a los que ya se han analizado en diversas oportunidades.
En cuanto a las denuncias anónimas de particulares, hace presente que aquellas que versen sobre hechos constitutivos de infracciones administrativas o faltas disciplinarias, están reguladas expresamente en la ley N° 21.592, la que establece un sistema de protección que permite la reserva de identidad del denunciante y garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y trabajo, que eventualmente podrían verse amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en los procedimientos propios de las investigaciones respectivas.
Asimismo, en cuanto a la aplicación de la ley N° 20.285 -cuyo artículo primero aprueba la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado-, señala que el citado dictamen no se pronuncia respecto de las solicitudes de acceso a la información reguladas en ese texto legal, las que se tramitan según las disposiciones pertinentes de la misma.
Noticia Relacionada
Al respecto, puntualiza que el artículo 21 de ese texto legal establece las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre ellas, en los casos en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la misma afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
Vea dictamen de la Contraloría General.