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imagen: radioudec.cl
Estabilidad ocupacional reforzada.

Derechos de trabajadoras que padecen cáncer de mama deben ser protegidos con perspectiva de género, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El cáncer de mama, siendo una de las enfermedades más comunes y mortales para las mujeres, no solo representa un desafío médico, sino también un obstáculo socioeconómico significativo, exacerbado por barreras de género arraigadas que impiden el acceso equitativo a recursos médicos y apoyo laboral.

20 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer diagnosticada con cáncer de mama, cuyo contrato de prestación de servicios no fue renovado a pesar de estar protegida por la garantía de estabilidad ocupacional reforzada. Amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada de la actora, realizando ciertos alcances sobre este último derecho y su vinculación con la perspectiva de género.

La accionante manifestó que al momento de la finalización de su contrato se encontraba con tratamiento médico, y que a pesar de ello continuó asistiendo al trabajo con el fin de mantener el vínculo contractual. Afirmó que sus superiores fueron informados de antemano de su enfermedad vía email y que, sin embargo, decidieron no renovar el contrato, por lo que interpuso un amparo para impugnar esta decisión.

El juez de instancia concedió el amparo solicitado, ordenando una prórroga del contrato. Sin embargo, dicha decisión fue impugnada por la parte accionada. En segunda instancia, el tribunal ad quem revocó el fallo inicial, aduciendo la improcedencia de la acción de tutela al considerar que no cumplía con el requisito de subsidiariedad. En consecuencia, estimó que existían otros mecanismos judiciales idóneos para que la accionante pudiera reclamar sus derechos. Posteriormente el caso se radicó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la integración de un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental para abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las personas en el trabajo. Es decir que aun cuando usualmente la justicia constitucional hace un análisis de casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de la Constitución Política, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación de un contrato o la no renovación del mismo produce y cómo esto profundiza relaciones desiguales”.

Agrega que, “(…) esta mirada en el contexto de la estabilidad ocupacional reforzada implica reconocer que ciertas enfermedades, como el cáncer de seno, tienen una prevalencia significativamente mayor en mujeres que en hombres. Estas condiciones de salud no solo representan retos médicos significativos, sino que también introducen obstáculos adicionales en el ámbito laboral, exacerbando las desigualdades de género ya existentes y afectando la estabilidad de personas con mayor vulnerabilidad”.

Comprueba que, “(…) es esencial respetar y garantizar el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada con mayor intensidad frente a las mujeres, a fin de contrarrestar la forma en que el desempleo las afecta inequitativamente frente a los hombres. Esta perspectiva es necesaria no solo desde el punto de vista de los derechos humanos y la justicia social, sino también porque fomenta un entorno laboral más inclusivo y equitativo. Al hacerlo, se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el mercado laboral para todas las personas, sin distinción de género”.

La Corte concluye que, “(…) el otorgamiento de la tutela se justifica además desde una perspectiva de género, considerando las desigualdades estructurales que afectan particularmente a las mujeres en el acceso a la salud y en el ámbito laboral. El cáncer de mama, siendo una de las enfermedades más comunes y mortales para las mujeres, no solo representa un desafío médico, sino también un obstáculo socioeconómico significativo, exacerbado por barreras de género arraigadas que impiden el acceso equitativo a recursos médicos y apoyo laboral”.

En mérito de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó la renovación de su vínculo contractual y el pago de las prestaciones dejadas de percibir.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-326-24.

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