La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país.
La reclamante sostuvo que reside en el país con su hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, lo que evidencia su arraigo nacional y familiar; sin embargo, esta circunstancia no fue considerada por la autoridad migratoria.
Denunció que la medida adoptada vulnera los derechos de su hijo y solicitó que se anule el acto administrativo en cuestión.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción. Argumentó que la medida de expulsión se basó en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y que la conducta de la reclamante vulneró la protección de las fronteras y la migración segura. Agregó que la reclamante no presentó descargos dentro del plazo legal ni ejerció su derecho a ser oída, y que el certificado de nacimiento presentado como prueba de arraigo no es suficiente, careciendo además de arraigo laboral y social.
La Corte de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la expulsión de la reclamante se ajustó a la legislación migratoria vigente, y que, aunque la reclamante no cuestionó su ingreso irregular al país, el arraigo familiar alegado no constituye una excepción válida frente a la prohibición legal de ingreso para quienes ingresan por pasos no habilitados.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la Corte de Arica no tuvo en cuenta la debida motivación del acto administrativo, fundamental para el control judicial de las decisiones administrativas, conforme al artículo 8° de la Constitución y el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325. Resolvió que, aunque la reclamante ingresó al país irregularmente, la resolución de expulsión no consideró adecuadamente el arraigo familiar de la actora, quien tiene un hijo chileno nacido antes de la resolución. Lo anterior contraviene el artículo 1° de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen la protección del interés superior del menor.
En tal sentido, señaló que, “(…) es imperioso consignar que, según consta de la documentación acompañada en autos, la actora es madre de un niño chileno, nacido el día 19 de febrero de 2024, circunstancia anterior al inicio del procedimiento sancionatorio y a la dictación de la Resolución Exenta N°249 de 15 de abril del mismo año, que dispuso la expulsión. Tal hecho da cuenta de un arraigo en nuestro país que no puede ser soslayado por esta Corte, la cual se encuentra constreñida a velar por la debida protección del hijo de la actora”.
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Enseguida, agrega que, “(…) aun cuando se encuentra acreditado que la reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, la circunstancia antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que considere la existencia de un hijo de nacionalidad chilena para efectos de evaluar el arraigo familiar que alega la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto la medida de expulsión, y ordenó a la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados con relación al arraigo familiar de la actora.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Gajardo, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20497/2024 y Corte de Arica Rol N°51/2024 (Contencioso administrativo).