Noticias

Falta al decoro y a la ética profesional.

Sanción contra abogado argentino que presentó por error escrito con el nombre de su socio, abogado de la contraparte, se ajusta a derecho.

No nos encontramos ante una conducta delictuosa, pero si ante un comportamiento procesal reprochable por la calidad profesional de ambos letrados, lo que les impone mayor responsabilidad por sus amplios conocimientos. Dichas conductas afectan el decoro y la ética profesional que como auxiliares de la justicia deben preservar.

20 de septiembre de 2024

La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un abogado que fue apercibido tras constatarse, por un descuido, que era socio del letrado de la contraparte, pues en su escrito de patrocinio y poder constaban las firmas de ambos profesionales. Dictaminó que si bien el hecho no era constitutivo de delito, sí podía considerarse como una falta de decoro y de ética profesional.

En el marco de una causa de despido, el abogado del demandante presentó un escrito de patrocinio y poder en el que, por error, incluyó también al abogado de la parte contraria. Se descubrió además que ambos profesionales habían trabajado juntos en otros casos representando a la misma parte, lo que generó sospechas de conflicto de intereses. Como resultado, el juez decidió sancionarlos con un apercibimiento.

El abogado de la actora impugnó esta decisión, alegando que el error había sido cometido por su secretario, que no advirtió que en la presentación se incluía el nombre de su contraparte. Aseguró que no hubo concesiones en la defensa de los intereses de sus clientes y que no comparte negocios o utilidades con el otro letrado, destacando que cada uno tiene sus propios clientes.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el agravio que invoca el apelante lo es por la sanción de apercibimiento impuesta por el juez de grado al haber advertido que el patrocinio que presenta el abogado G como justificativo de su personería, también le fue otorgada en el mismo instrumento al letrado A que comparece en representación de la demandada, esto es, surge del mismo instrumento que el último es apoderado también de la parte actora compareciendo en representación de la demandada. Aun cuando no se apersona por la actora es evidente que es representante de ambas partes”.

Comprueba que, “(…) no se advierte que se haya impuesto una sanción sin suficientes fundamentos; no encuentro arbitrariedad en lo decidido por el juez de grado y aun cuando no hubiera connivencia entre los letrados considero que igualmente debe responder por la “manifiesta negligencia” ya que no es justificativo suficiente echar culpas al Secretario del estudio o a la inadvertencia de la vocalía acerca de la incompatibilidad que surge del instrumento, cuando hubieron notificaciones en las que se consignan el nombre de ambos letrados”.

La Cámara concluye que, “(…) no nos encontramos ante una conducta delictuosa, pero si ante un comportamiento procesal reprochable por la calidad profesional de ambos letrados, lo que les impone mayor responsabilidad por sus amplios conocimientos. Dichas conductas afectan el decoro y la ética profesional que como auxiliares de la justicia y la asimilación de los mismos como magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardarse como lo dispone nuestro Estatuto de la Abogacía y Procuración; por ello su actuar exige decoro y respeto cuya falta no puede soslayarse so pretexto de “error involuntario”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó la resolución apelada, sin costas para la recurrente.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones del Trabajo N°19277.2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *