El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), a menos de tres semanas de que concluya su mandato, logró el pasado 11 de setiembre que su polémica “Propuesta de Reforma Constitucional al Poder Judicial” (en adelante, reforma), sea aprobada por el Senado, luego de que en la Cámara Baja (diputados) los parlamentarios de MORENA y sus aliados la ratificaran sin ninguna observación.
Como era de esperarse, la batalla política decisiva para MORENA estaba en la Cámara Alta, ya que solo necesitaban el voto de un senador para lograr aprobar la reforma por mayoría. Sobre ello, durante la sesión, diferentes personalidades de la oposición denunciaron que sus colegas en la Cámara Alta habían sido objeto de amenazas y hasta detenciones, desde el oficialismo, como parte de una campaña de amedrentamiento para obtener el voto faltante para aprobar la reforma.
Así, minutos después de la medianoche, ese voto decisivo llegó de la mano de Miguel Ángel Yunes, el cuestionado senador del PAN acusado por delitos de corrupción, quien a pesar de haberse enfrentado durante años con AMLO, terminó sometiéndose ante el poder presidencial avivando, aún más, la polémica desatada en torno a esta votación.
Hoy 13 de setiembre -como último paso para dar luz verde a esta reforma- la misma acaba de ser ratificada al menos por 17 Congresos Estatales, un procedimiento que ha sido un mero trámite para AMLO y MORENA, teniendo en consideración que controlan 24 de los 32 Congresos Estatales, gracias a su arrollador triunfo en las elecciones del pasado 02 de junio.
¿Cuáles son los puntos clave de la reforma?
No obstante lo antes señalado, consideramos necesario dar a conocer los puntos clave que trae consigo esta reforma por la importancia que la misma tiene para la administración de justicia mexicana, y porque a nuestro juicio esta reforma no solo es inconstitucional e inconvecional, sino también políticamente peligrosa para la democracia y el Estado de Derecho en México.
Primero, la reforma propone la elección popular de más de 1600 cargos judiciales: Ministros de la Suprema Corte, Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrados del Tribunal Electoral Federal, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito[1].
Segundo, la reforma prevé reducir de 11 a 9 el número de los ministros que integran la Suprema Corte. Así, la presidencia sería renovada cada dos años de forma rotativa en función del número de votos obtenidos por cada candidatura. Siendo que el periodo de permanencia en el cargo de los ministros será de 8, 11 y 14 años, según el número de votos obtenidos por cada uno: a más votos más tiempo en el cargo.
Tercero, la reforma señala que los ministros en ejercicio que no resulten electos en 2025 no serán merecedores de la pensión vitalicia, el haber por retiro (seguro de vida, aguinaldo, pago vacacional y bono por riesgo, entre otros beneficios). Además, la reforma fija que ningún ministro, magistrado o juez podrá ganar un salario superior al que tiene el presidente de la república.
Cuarto, la reforma dispone que los jueces y magistrados tendrán un periodo de 9 años en el cargo (con una reelección consecutiva), y establece los siguientes requisitos: 1) Tener título de abogado; 2) Tener un promedio de 8 a 9 años en las materias afines; 3) Tener experiencia (mínimo 5 años) en la actividad jurídica; y 4) Entregar ensayos o 5 cartas de referencia entre vecinos y colegas, que respaldan su idoneidad para el cargo.
¿Por qué la reforma es inconstitucional, inconvencional y políticamente peligrosa para la democracia y el Estado de Derecho en México?
Dicho ello, corresponde ahora exponer algunos argumentos sobre la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y peligrosidad política que presenta esta reforma para la democracia y el Estado de Derecho en México:
1. La reforma ha sido aprobada en un procedimiento que desconoce los estándares mínimos de deliberación pública que una reforma constitucional de este tipo exige. En otras palabras, la reforma no fue el resultado de una amplia e informada discusión en la que hayan participado todos los actores vinculados con la administración de justicia sino la consigna impulsada por una mayoría parlamentaria hiperideologizada que terminó silenciando y justificando la persecución a sus opositores, negándole a la ciudadanía el derecho a contar con una transformación judicial progresiva, razonable y respetuosa del Estado de Derecho.
2. La reforma trae consigo medidas como los denominados “jueces sin rostro”, cuyo uso ha sido declarado contrario a la Convención Americana de Derecho Humanos por la propia Corte de San José. Además, la reforma incorpora la figura de un Tribunal de Disciplina Judicial que compromete la independencia de quienes administran justicia y desconoce las garantías del debido procedimiento en el régimen disciplinario. Más aún la reforma abre el camino para el cese de la totalidad de los cargos judiciales del país descociendo las dignas trayectorias que muchos profesionales presentan.
3. La reforma, al dejar en manos de los partidos/organizaciones políticas la conformación de las listas de los candidatos que aspiran a los cargos judiciales, no cuenta con sistemas de selección y nombramiento que garanticen el principio de igualdad y no discriminación, así como tampoco privilegia criterios de selección basados en el mérito y capacidades profesionales, pues antepone “la suma de los votos”, a las calificaciones jurídicas idóneas que deben tener quienes administrando justicia garantizan los derechos humanos de los ciudadanos, haciéndole frente al poder político de turno.
4. La reforma adolece de mecanismos o criterios que garanticen, entre otras cosas, la igualdad de género en el acceso a la carrera judicial, o que determinen mandatos con una duración de tiempo definido en los cuales la permanencia en dichos cargos esté definida por la solvencia en la administración de justicia y no en la capacidad para “comprar votos”.
5. La reforma no parte de un diagnóstico real sobre los verdaderos déficits en el acceso a la justicia en México, ni ha logrado despejar las dudas existentes en torno a cómo influirá en los procesos de elección popular de jueces la fuerte presencia del narcotráfico y crimen organizado en un país que se ha convertido en “una extensa fosa común”.
6. La reforma, en otras palabras, por las razones constitucionales, convencionales y políticas que hemos resumido, termina facilitando que los partidos/organizaciones políticas (sobre todo el oficialista que tiene el control del aparato estatal y del erario público) capturen al Poder Judicial violando el principio de independencia judicial, separación, equilibrio y control de poderes, y defensa de los derechos humanos.
El gran mito de la “elección popular”
En esa línea, lo que llama poderosamente la atención es la pobre idea de democracia han expuesto AMLO y MORENA en este debate. Para ellos, es como si la democracia fuese un hecho episódico, que depende de elecciones que se celebran cada cierto tiempo. Por ende, para democratizar la justicia, entonces se debe aprobar una reforma para que los jueces también se sometan a elecciones. El problema con esta precaria idea de democracia es que no logra responder una pregunta básica sobre la propia democracia: ¿Qué hacemos a partir del día siguiente de la elección de los jueces (por quien sea)? Así como otras que sobre la materia han formulado notables académicos de la región como Roberto Gargarella: ¿Cómo hace el ciudadano para dialogar con sus jueces? ¿Cómo se les hace saber el peso de ciertos reclamos? ¿Cómo se les reprocha su conducta y sugiere caminos de decisión alternativas? ¿Cómo se establecen “puentes” de comunicación con ellos?
Así, la elección de los jueces por voto popular, afirma Gargarella, no sólo agrava ciertos problemas (la protección de las minorías impopulares), sino que no resuelve los más importantes (suturar la distancia que suele existir, entre jueces y ciudadanía, desde el momento en que los jueces son designados), a la vez que genera riesgos inaceptable (el sometimiento del Poder Judicial a los dictámenes del poder político, y lo que es más peligroso, al poder de turno)[2].
La erosión democrática
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Por lo antes expuesto, consideramos que esta reforma aprobada por AMLO y MORENA, no es otra cosa que un claro ejemplo de un fenómeno -cada vez más presente en nuestra región- denominado “erosión democrática”[3], que viene a denunciar la presencia de líderes políticos con impulsos autoritarios (AMLO, lo es) que, con fines de expandir su poder o preservarse en el mismo (directa o indirectamente), comienzan a petardear desde adentro a todo el sistema constitucional de “pesos y contrapesos” (acabando con la independencia judicial, sometiendo a las instituciones de control o minando la credibilidad de los organismos electorales, entre otras prácticas autocráticas).
En suma, podemos afirmar que estamos ante una reforma cuyo procedimiento de aprobación no garantizó instancias de diálogo real, que contaran con la participación de todos los sectores interesados, más tomando en cuenta las protestas que se han presentado contra la misma, y que además de violar los estándares interamericanos sobre independencia judicial y acceso a la justicia, termina allanando el camino para la politización (partidización) de la justicia, atentado flagrantemente contra la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos de los mexicanos.
[1] Las elecciones se darán en 2 fases: a) En 2025 se elegirían tanto a los ministros de la Suprema Corte, como a los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, del nuevo Órgano de Administración y a la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito; y b) En 2027 se culminaría con la mitad restante. Cabe precisar que las elecciones serían organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
[2] Gargarella, Roberto. ¿Qué significa democratizar la justicia? Lea el artículo (Visto 13 de setiembre de 2024).
[3] Gargarella, Roberto. La erosión democrática y el dinosaurio. Lea el artículo (Visto 13 de setiembre de 2024).