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Imagen: losjuimos.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena a dueño de predio permitir el acceso a la playa Vega de Pupuya.

El tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del recurrido por impedir el pleno acceso a una playa a pescadores, buzos y algueros de la zona.

14 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Navidad y le ordenó al dueño de propiedad ubicada en la localidad de La Vega de Pupuya, abstenerse de todo acto que implique impedir o dificultar el acceso a la playa a turistas y pescadores.

El fallo señala que, el recurrido, pidió el rechazo del recurso, señalando, en primer término, que no es efectivo que haya construido una zanja que impida el acceso a la playa Vega de Pupuya, sino que únicamente erigió un montículo de tierra para impedir el paso vehicular a la playa, más no el peatonal.

La resolución agrega que, si bien el Delegado Presidencial Regional fijó el acceso a la playa de mar La Vega de Pupuya por una vía distinta a la que es materia del presente recurso, tal resolución se encuentra suspendida, por lo que a la fecha no existe una vía oficial para acceder a dicha playa.

Para el tribunal de alzada, en tales condiciones y siendo un hecho establecido que el recurrido realizó acciones que, al menos, obstaculizan o dificultan el acceso a dicha playa, alterando con ello el statu quo, pues dicha vía era utilizada por los pescaderos y algueros de la localidad, resulta forzoso concluir que el recurrido debe abstenerse de todo acto que implique impedir el acceso a la playa.

Añade que, por lo anterior, al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el presente recurso de protección deducido por el Municipio de Navidad en favor de los pescadores, buzos y algueros de la localidad de Pupuya.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°634-2024

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