La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 50 UF el monto de la multa que deberá cancelar médico sancionado por presentar a cobro prestaciones no realizadas ni contar con registros de aquellas que efectivamente realizó, entre marzo de 2019 y febrero de 2023.
El fallo señala que, del análisis de la resolución impugnada se desprende que las infracciones atribuidas a la prestadora quedaron debida y oportunamente acreditadas en el procedimiento de fiscalización que FONASA siguió en su contra, de los cuales se constatan la falta del reclamado en materias de su responsabilidad en calidad de prestador. En efecto, de la documentación acompañada por la reclamada en su informe se advierte que los antecedentes presentados por el reclamante no se presentan en un formato que permita satisfacer los fines fiscalizadores del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio del ramo.
Asimismo, la aludida resolución se hace cargo de las alegaciones de su defensa.
La resolución agrega que, en este contexto, y de lo reseñado, se advierte que la Resolución que viene impugnada, se encuentra suficientemente fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en el proceso administrativo sancionatorio que dio lugar a la Resolución Exenta N°718 de fecha 16 de mayo de 2024, y conforme al citado artículo 143 inciso final del DFL N°1 del Ministerio de Salud, en consonancia con los artículo 6° y 7° de La Constitución Política de la República que consagra el principio de la juridicidad, no siendo observable, que en el proceso administrativo ni en la decisión que se impugna, la autoridad haya incurrido en una ilegalidad que amerite el acogimiento del presente recurso, sino, que por el contrario, se encuentra ajustada a derecho, de acuerdo a los antecedentes fácticos y jurídicos que la sustentan, y dictada por la autoridad en plena vigencia de sus facultades, dentro de un proceso legalmente tramitado.
La resolución afirma que, en cuanto a la multa aplicada de 426 U.F., no cabe duda que ella ha sido aplicada en correcto ejercicio de las facultades legales de las que es titular el Fondo Nacional de Salud en esta materia, siendo acumulable a cualquier otra sanción que se aplique en mérito del propio artículo 143, y por tanto, no se discute su procedencia.
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Para el tribunal de alzada, con todo, atendido precisamente que ella no es la única sanción aplicada al reclamante, constituyendo la principal de ellas la amonestación aplicada, esta Corte estima gravoso en exceso el quantum fijado de la señalada multa, por lo que la rebajará.
En consecuencia, el recurso de reclamación será acogido únicamente en cuanto se reduce la multa impuesta a 50 U.F., no pudiendo prosperar en lo demás.
Decisión acordada con la prevención de la abogada Infante Correa, quien estuvo por rebajar la multa en un tercio de lo impuesto en la resolución cuestionada; es decir, fijarla en 142 UF.