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Recurso de protección acogido en alzada.

Devolución de fondos previsionales de ciudadana ecuatoriana afiliada a AFP se ordena por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal resolvió que en este caso prevalece la normativa especial de la Ley N° 18.156, por sobre lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500.

18 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por denegar una solicitud de entrega de fondos de una afiliada extranjera.

La recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, sostuvo que la  negativa se basó en la falta de acreditación de su relación laboral con una municipalidad según el Código del Trabajo, y en que no manifestó su voluntad en orden a mantener la previsión de su país de origen, ni tampoco demostró la cobertura del instituto de seguridad social. Sin embargo, sostiene que, conforme a la Ley Nº 18.156 y la Circular Nº 553 de la Superintendencia de Pensiones, estos requisitos no aplican en su caso, ya que presentó la documentación pertinente y tiene derecho a retirar los fondos acumulados en el país.

Denunció la vulneración de su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que la decisión de denegar la solicitud se fundó en que la actora no cumplió con los requisitos legales para efectuar la restitución de los fondos.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrente fue contratada para servir un cargo de médico en el consultorio de Recoleta y se rige por un vínculo estatutario con la administración municipal y no por el Código del Trabajo. Además, estimó que los documentos acompañados resultaron insuficientes para tener por cierto que se trata de una trabajadora regida por el Código del Trabajo, y que el régimen de seguridad social ecuatoriano otorgaría en el país de origen las prestaciones exigidas por la normativa, razón por la cual la recurrente incumple las exigencias previstas en el artículo 1 de la Ley N° 18.156.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la Ley N° 18.156, que regula la devolución de fondos a trabajadores extranjeros, no se limita solo a contratos regidos por el Código del Trabajo y que interpretar la ley de manera restrictiva resulta en una retención injustificada de los fondos.

En tal sentido, declaró que, “(…) una interpretación como la planteada por la recurrida, supondría una interpretación excesivamente literal y formalista de la norma, desatendiendo a su finalidad y a la intención del legislador. Así, el aceptarla importaría, al menos para este caso particular, una retención injustificada de los fondos previsionales de la actora, quien debería esperar hasta cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 3.500 para obtener, en su caso, alguna de las pensiones establecidas en dicho cuerpo normativo, circunstancia que no parece razonable si existe una regulación especial que le permite disponer de sus ahorros previsionales, como es el caso de la Ley N° 18.156”.

Enseguida, añade que, “(…) la negativa de la recurrida de entregar a la actora los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, considerando únicamente la naturaleza del vínculo, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta el derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida pronunciarse sobre la petición de devolución de los fondos previsionales cotizados por la actora durante el tiempo que trabajó en Chile, de acuerdo a la normativa aplicable.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17087/2024 y Corte de Santiago Rol N°1159/2024 (Protección).

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