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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece multas por infracciones a la Ley de Vigilantes Privados que sancionan los Juzgados de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de proporcionalidad, al establecer sólo un valor mínimo y un valor máximo, sin graduación, para sancionar con multa las infracciones, puesto que carece de criterios y pautas objetivas que debiese considerar el tribunal al momento de determinar la multa, en concreto, que debe ser aplicada.

16 de septiembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ley Nº3.607, de 1981, sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.

El precepto legal impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 8°. – A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, con excepción de la sancionada en el inciso tercero del artículo 5° bis, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N°18.287.

Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción. En caso de reincidencia, desde la última cantidad hasta doscientos cincuenta ingresos mínimos mensuales.

Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. (Art. 8, DL Nº3.607).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la sentencia definitiva del Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura que le aplicó una multa de $300.000.-

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el principio de proporcionalidad, desde que establece un valor mínimo y un valor máximo para la sanción de la multa, careciendo de criterios y pautas objetivas que debiese considerar el tribunal al momento de determinar la infracción concreta que debe ser aplicada, agotándose ella en un margen legal excesivamente amplio o laxo entre la sanción mínima y la máxima aplicable, rayano en la indeterminación del marco sancionatorio, lo que alberga la posibilidad de decisiones arbitrarias o desiguales al no saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar.

Agrega que las garantías constitucionales citadas se vulneran si se coteja el precepto legal impugnado con otras normas legales que sí garantizan el principio de proporcionalidad, como son los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo y, especialmente, los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº21.659 sobre Seguridad Privada recientemente publicada con fecha 21 de marzo de 2024. Esta última viene a corregir situaciones operativas y de legalidad que afectaban a las difusas normativas legales que regulan la actividad de seguridad privada en Chile, señalando en el Título VI “De las Infracciones y Sanciones”, que estás deberán ser siempre fundadas en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, graduándolas en infracciones gravísimas, graves y leves, y desarrolla aquellas conductas que integran estas categorías. Finalmente dispone que para determinar la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, si produjo daño a los terceros, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada para personas o bienes, la conducta anterior del infractor, y el volumen de la actividad de la empresa de seguridad contra quien se dicte la sanción o la capacidad económica del infractor.

Hace presente el requirente que si bien en el Rol N°12.902-2022 el Tribunal desestimó la impugnación, los Ministros Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández estuvieron por acogerlo.

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Cabe señalar que la Magistratura Constitucional se ha pronunciado anteriormente sobre impugnaciones dirigidas en contra del mismo precepto legal en los Roles N°4422-18 y N°12902-22. Ambos requerimientos de inaplicabilidad fueron rechazados, aunque el último con votos en contra.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.750-2024.

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