La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, por la negativa a restituir la suma sustraída a la recurrente, mediante el uso fraudulento de su tarjeta de crédito.
La recurrente expuso que en el mes de agosto fue contactada por un ejecutivo del Banco respecto a una compra internacional que intentó realizarse con su tarjeta de crédito por un monto de U$1.567,77 dólares, la cual rechazó explícitamente. A pesar de su negativa y de bloquear sus tarjetas, la compra se concretó, resultando en una deuda de $1.489.382.- pesos. Alegó que nunca recibió notificación alguna de la transacción, la cual fue procesada a pesar de su rechazo expreso.
Agregó que el Banco se negó a cancelar los cargos o restituir los fondos, argumentando que su reclamación no fue oportuna, lo que la llevó a pagar intereses para evitar ser enviada a DICOM.
La recurrente denunció el actuar ilegal y arbitrario del Banco al procesar una compra no autorizada, fallar en su obligación de informar sobre la transacción y negar la cancelación de la misma, y solicitó que se restituya el monto cobrado.
En su informe, el Banco instó por el rechazo de la acción, argumentando que la acción cautelar no es procedente, ya que la reclamante no ha demostrado un derecho «indubitado» que justifique el recurso. Además, señaló que la Ley N°21.234 regula específicamente los casos de fraude con tarjetas de crédito y que la responsabilidad en este tipo de situaciones está limitada por dicha normativa. Finalizó señalando que la reclamante no actuó oportunamente para impugnar el cargo, por lo que rechazó su pretensión de anular la compra internacional y los cobros derivados.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) se plantea por parte de la recurrente la existencia de un acto que se califica como ilegal o arbitrario de parte del Banco recurrido, el que a su vez niega la existencia de ello, con lo que se pone a esta Sede Jurisdiccional en el plano de una competencia declarativa o sea que debemos en primer lugar declarar la existencia de la acción u omisión en la que habría incurrido el Banco, para luego proceder a analizar la existencia de los requisitos restantes, lo que tal como se adelantó escapa a este tipo de acción tutelar y protectora y que consecuencialmente no permite prosperar este recurso”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el Banco recurrido no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley N° 21.234, que regula la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de pago en casos de fraude. En particular, se estableció que el Banco no acreditó haber restituido las 35 unidades de fomento conforme al procedimiento previsto, ni ejerció las acciones legales correspondientes ante el Juzgado de Policía Local para probar la existencia de dolo o culpa grave del usuario. Esta omisión constituyó una actuación ilegal que generó un perjuicio patrimonial a la recurrente, afectando su derecho constitucional a la propiedad”.
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En tal sentido, declaró que, “(…) por un lado, el Banco recurrido no acreditó de modo alguno haber efectuado el abono de las 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco demostró haber acudido al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave”.
El fallo añade que, “(…) cabe concluir que el recurrido no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.234, toda vez que no acreditó en autos que haya realizado, en el plazo dispuesto en la ley, el abono referido, de lo que se sigue que la actuación de la recurrida ha sido ilegal, al no haberse sometido al nuevo procedimiento regulado legalmente sosteniendo al efecto, erradamente, que éste no es aplicable a los hechos denunciados. En estas circunstancias, el recurso deberá ser acogido pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, acogió el recurso de protección y ordenó a la institución financiera restituir a la recurrente la suma de $1.567,77 dólares de Estados Unidos de América.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 11093/2024 y Corte de Temuco Rol N°13851/2023 (Protección).