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Opinión.

¿Hacia dónde se dirige el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?: entre desacatos, amenazas y abandonos, por Alexis Silva Tosca.

Algunos Estados de la región han denunciado la CADH o han obstaculizado la implementación de órdenes proferidas por la Corte IDH ¿Cómo enfrentar estos retos?

17 de septiembre de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo ¿Hacia dónde se dirige el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?: entre desacatos, amenazas y abandonos, por Alexis Silva Tosca.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH) encara trascendentales retos para su eficacia que progresivamente han aflorado a lo largo de las Américas. Algunos de estos retos están asociados a las reticencias para cumplir con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), denuncias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) por parte de algunos Estados, e incluso voces que aducen una supuesta extralimitación “antidemocrática” de este tribunal, tanto en la determinación de casos contenciosos como en la supervisión de cumplimiento de sus sentencias.

Las denuncias a la CADH y la Carta de la OEA

Al día de hoy, dos han sido los Estados que han denunciado la CADH. El primero fue Trinidad y Tobago, cuya denuncia se hizo efectiva en el año de 1999. Los motivos de su salida se debieron a que, para dicho Estado, la Corte IDH suponía un retraso en la ejecución de penas de muerte, situación que alargaba los sufrimientos de las personas condenadas.

El segundo Estado en abandonar el SIDH fue Venezuela desde 2012. Sobre su retiro –en medio de un contexto de ejecuciones extrajudiciales, destituciones irregulares y violaciones a la libertad de expresión–, el presidente Nicolás Maduro expresó en 2013 que: “La Comisión y la Corte lamentablemente degeneraron, ellos se creen un poder supranacional (…). Es una decisión acertada, justa y que además defiende a nuestra patria de cualquier intento por mancillarla”. Además, Maduro en 2017 denunció también la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, si bien dicho acto fue retrotraído por el Presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó (al existir dos gobiernos tras las elecciones de 2018 y la subsecuente declaración de usurpación por parte de Maduro de atribuciones presidenciales), actualmente Venezuela no tiene representación ante esta organización.

Por otro lado, está el caso de Nicaragua, el primer país en efectivamente abandonar la OEA en 2023 debido a las críticas hacia los comicios en los que fue reelegido el todavía presidente Daniel Ortega. Aunado a esto, el Estado nicaragüense desde agosto 2021 no ha participado en las audiencias de la Corte IDH. De hecho, por esta razón la Corte IDH ha declarado al Estado en desacato permanente al no responder a las solicitudes para liberar a presos políticos. Muestra de ello es que recientemente Nicaragua no se presentó en la audiencia pública en el caso del feminicidio de Dina Carrión González llevada a cabo en julio de 2024.

La escalada de relaciones problemáticas

Por su parte, el Perú ha desatendido las solicitudes hechas por la Corte IDH, al grado tal de escalar en el tono diplomático a un nivel desafiante para el SIDH. Al respecto, debe recordarse que, pese a las resoluciones –en el trámite de supervisión de cumplimiento o de medidas provisionales– a fin de evitar la liberación del expresidente Alberto Fujimori (quien había sido condenado a partir de las sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta), el Tribunal Constitucional peruano apuntaló su excarcelación, lo que condujo a la Corte IDH a declarar al Perú en desacato.

En adición, como agravante en perjuicio de la eficacia del SIDH, en enero de 2024 desde el seno del Congreso de la República del Perú, se originó un proyecto de ley a fin de crear una Comisión de Alto Nivel, cuya finalidad sería elaborar propuestas de reformas al SIDH para enviarlas al ejecutivo, y este, a su vez, a la OEA. Las eventuales propuestas, según su artículo 13, “si en el plazo de 180 días calendario no se implementan o se recibe una respuesta satisfactoria, el Poder Ejecutivo deberá evaluar la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a sus facultades constitucionales por convenir al interés nacional”.

Ahora bien, derivado de la solicitud de informe por parte de la Corte IDH en relación a la liberación de Fujimori, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú declaró en abril de 2024 que: “el Estado peruano no va a permitir que su soberanía sea afectada por decisiones injustas o incorrectas y que invadan nuestro sistema democrático y constitucional”. Empero, el páramo se encrudece puesto que, en medio de la aprobación de la ley que concede indultos a quienes hayan cometido crímenes internacionales antes del 2002, el congreso calificó como “intromisión” a las solicitudes de la Corte IDH para suspender el trámite de la misma, la cual fue aprobada a principios de julio de 2024 en segunda votación, desatendiendo lo mandatado por dicho tribunal regional.

Sumado a lo anterior, el gobierno federal en México ha mantenido una postura de desacuerdo respecto de las decisiones de la Corte IDH sobre prisión preventiva oficiosa (PPO). Si bien esta fue ya declarada inconvencional en los casos contenciosos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez contra ese país, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, presentó en febrero de 2024 una propuesta de reforma para ampliar el catálogo de delitos propicios para la aplicación de PPO, situación que podría desembocar en desacato.

Actualmente, en México, como parte del cumplimiento de dichas sentencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra analizando la inconstitucionalidad de esta figura, para lo cual ha ordenado momentáneamente la suspensión de juicios de amparo promovidos contra la PPO. En relación a ello, desde abril de 2024, el Gabinete de Seguridad del Gobierno de México emitió un comunicado para hacer un llamado a la SCJN a fin de que considere el impacto que causaría el hecho de declarar la inconstitucionalidad de la PPO dado que daría lugar a la posible liberación de 68 mil personas acusadas de delitos graves para el sistema penal mexicano. Esta antesala de desacato se aúna a las desacreditaciones públicas que el presidente ha expresado en detrimento de la OEA, señalando que: “no es un organismo ni democrático, ni autónomo, ni representa a los países de América”.

Por último, resulta paradójico que en el propio país sede de la Corte IDH, Costa Rica, se esté planteando su salida del SIDH. Para el presidente, Rodrigo Chaves, si la Corte IDH estableciera una postura de legalización del aborto al resolver el caso Beatriz y otros Vs. El Salvador —cuyo alcance podría permear en las decisiones de procesos abiertos en Costa Rica a raíz de recursos en contra de la norma técnica del aborto terapéutico—, sería preferible para el Estado costarricense “salirse del tratado”. Incluso, ya desde 2018, entre las aspiraciones presidenciales, se encontraban voces, como las de Fabricio Alvarado, quien abogaba por la salida de Costa Rica de la CADH con tal de no aceptar criterios interamericanos sobre matrimonio igualitario e identidad de género.

Todo ello obliga a cuestionarnos hacia dónde se dirige el SIDH entre marismas de reticencias y desdeños respecto de las solicitudes de la Corte IDH, y, en el peor de los casos, denuncias a la CADH. ¿Debemos reforzar el cumplimiento de  sus decisiones o más bien apaciguar su ímpetu de justicia al estilo del margen de apreciación europeo? Dada la sistematicidad y gravedad históricas de las violaciones a derechos humanos en nuestra región, en lugar de atemperar el activismo de la Corte IDH, es importante que los Estados, obedeciendo a sus procesos democráticos internos, construyan una impronta institucional (órganos legislativos, ejecutivos, judiciales y, en su caso, autónomos) más respetuosa y garante de los derechos fundamentales a fin de evitar fricciones en la eventualidad de verse envueltos en procesos contenciosos ante el SIDH.

Sumado a ello, sería oportuno contrastar con mayores estudios los efectos, tanto positivos como negativos, de la aplicación del margen de apreciación frente al control de convencionalidad, partiendo de disciplinas tales como las relaciones internacionales, y no solo zarpar de la vehemente aplicación de la normativa regional con el afán de llegar, a toda costa diplomática, a la consecución de justicia.

(*) Máster en Giustizia Costituzionale e Diritti Umani por la Università di Bologna. Posgraduado en Estudios Jurídicos Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derechos Humanos y Gobernanza Económica por la Universidad Castilla-La Mancha. Visitante Profesional en el Área Legal de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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