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Avaló su carácter histórico.

Acción de protección que solicitó eliminar retratos de ex Generales Directores de Carabineros durante Gobierno Militar exhibidas en Museo y Escuela de Carabineros, se rechaza por la Corte Suprema

Resolvió que las imágenes en cuestión, exhibidas en un museo como parte de un registro histórico y cronológico de la institución, no forman parte de una colección caprichosa ni celebran a individuos específicos, sino que reflejan la memoria institucional y la historia de mandos pasados.

23 de septiembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, y que ordenó el retiro de retratos honoríficos de dos ex generales durante el Gobierno Militar de la galería de honor de directores generales de esa institución.

El recurrente, integrante de la Nómina de Prisioneros «Políticos y Torturados» (Comisión Valech II), denunció la vulneración de su garantía fundamental consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, por parte de Carabineros de Chile.

Acusó la omisión ilegal de no retirar retratos de dos jerarcas de la dictadura, César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers, del Museo y Escuela de Carabineros. Indicó que estos retratos vulneran las garantías de no repetición de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante este periodo, ya que exaltan a quienes fueron responsables de tales crímenes. El actor, en su calidad de ex-preso político y afectado directo, argumentó que esta omisión constituye una perturbación a su derecho a la integridad psíquica y una contravención a la normativa nacional e internacional sobre derechos humanos. Solicitó que se ordene la eliminación de dichos retratos como forma de reparación y garantía de no repetición.

En su informe, la recurrida indicó que las imágenes en cuestión son parte de una galería histórica institucional que simplemente repasa gráficamente la historia, sin constituir un reconocimiento u homenaje a personas específicas. Además, argumentó que la regulación de los «honores públicos a los grandes servidores» está establecida por ley, conforme al artículo 63 Nº5 de la Constitución Política.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que existió una omisión ilegal y arbitraria por parte de las recurridas, consistente en no retirar los retratos honoríficos de los exdirectores generales de Carabineros, involucrados como cabeza estatal y responsables de mando en el aparato público partícipe y responsable de las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura, lo cual ha perturbado la integridad psíquica del recurrente reconocida en el artículo 19 N°1 de la Constitución, en su calidad de víctima de las mismas, lo que ha quedado suficientemente acreditado, como se ha explicado precedentemente, motivo por el cual cabe acoger la presente acción constitucional.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que las imágenes objeto de la acción forman parte de una galería histórica del Museo Histórico Carabineros de Chile, que exhibe retratos de ex Generales Directores como parte de un registro cronológico y documental de la historia de la institución. Estableció que estas imágenes no se encuentran en un contexto de homenaje o celebración individual, sino en una exposición que documenta la trayectoria institucional de Carabineros, dentro del marco de conservación del patrimonio cultural inmaterial. Además, destacó que el carácter histórico y archivístico de las imágenes no se ajusta a la definición de una conducta caprichosa o ilegal que afecte garantías constitucionales.

En tal sentido, declaró que “(…) las representaciones gráficas objeto de la acción, no se encuentran exhibidas en el contexto de una colección caprichosa, ni de celebración de la memoria de un personaje en específico, como tampoco aluden a méritos, obras ni trayectoria de aquéllos, sino que conforman parte de un registro histórico, mantenido bajo el alero de un museo, integrado a la red pública de protección del patrimonio cultural inmaterial del país, y en el que se exhibe el registro gráfico de personas que ostentaron, en el pasado, cargos de jerarquía y responsabilidad en la propia institución en que se emplazan las imágenes, y que, como se dijo, dan cuenta de un evento pretérito, que precisamente por dicho carácter, no resulta ser un suceso modificable por la supresión del registro”.

Enseguida, añade que “(…) la mantención de las imágenes objeto de la acción, en las condiciones y contexto previamente reseñados, y más allá de las valoraciones que puedan hacerse acerca de los personajes representados, aparece más bien como una recopilación de representaciones gráficas y cronológicas del historial de mandos de la recurrida, relacionados con la historia de la institución, y que, como se quiera, dan cuenta al alero de un museo, -institución caracterizada por coleccionar, conservar, y exhibir el patrimonio material e inmaterial y en tal coyuntura muestran, fragmentos de la historia de una repartición, que forma parte de una institución de la República”.

La Corte concluyó que, “(…) los antecedentes así considerados, no exhiben el capricho e ilegalidad denunciadas, que conculque garantía constitucional alguna del actor, todo lo cual conduce al rechazo de la acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°251585/2023 y Corte de Santiago Rol N°102135/2022 (Protección).

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