El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Suiza por la expulsión de un migrante que cometió un delito, al verificar que las autoridades no ponderaron debidamente todos los elementos del caso para fundar su decisión. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2018, el demandante, nacional de Bosnia y Herzegovina, fue condenado por tráfico de drogas al ser descubierto con 194 gramos de cocaína. Aunque recibió una pena de prisión en suspenso, los tribunales suizos ordenaron su expulsión durante cinco años en virtud del artículo 66a del Código Penal, argumentando que, a pesar de no estar involucrado en un tráfico a gran escala, el delito comprometía la seguridad pública.
Los recursos del hombre fueron rechazados, pues los tribunales estimaron que su integración en Suiza era limitada, dado que hablaba poco alemán y solo había tenido trabajos temporales. Además, consideraron que su familia podía adaptarse a un posible reasentamiento en Bosnia y Herzegovina, donde su esposa podría integrarse profesionalmente. Se concluyó que la expulsión no infringía desproporcionadamente su derecho a la vida familiar, prevaleciendo así el interés público en la seguridad. Posteriormente demandó a Suiza ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados tienen el derecho y la facultad de expulsar a un extranjero que resida legalmente y haya cometido un delito penal en su territorio. Los tribunales nacionales deben fundamentar de forma suficientemente detallada esa decisión, logrando un justo equilibrio entre los intereses individuales y públicos”.
Agrega que, “(…) sin embargo, al imponer y confirmar la expulsión de cinco años en el caso en cuestión, los tribunales nacionales no aplicaron satisfactoriamente la jurisprudencia del Tribunal que ordenaba ese ejercicio de ponderación. Los tribunales no tuvieron debidamente en cuenta el bajo nivel de culpabilidad del actor, el hecho de que su sentencia hubiera sido suspendida, su falta de antecedentes penales, su condición de inmigrante de larga duración y el impacto negativo de la expulsión sobre su familia”.
El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales solo centraron su evaluación en la naturaleza y la gravedad del delito, sin tener en cuenta que el demandante ya no representaba una amenaza para la seguridad pública. En particular, poco después de su condena, había encontrado un trabajo a tiempo completo que había conservado hasta su expulsión. No había cometido posteriormente infracciones administrativas ni penales, lo que demostraba su rehabilitación y su compromiso con una conducta lícita”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar al demandante 10.000 euros por concepto de daños morales y 15.000 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 52232/20.