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Violación del deber de confidencialidad y protección.

Parlamento Europeo debe indemnizar a asistente parlamentario que fue relevado de funciones tras denunciar hechos de corrupción, resuelve el TGUE.

Al haberse limitado a informar al interesado de que la medida de relevo era la única medida de protección posible, el Parlamento no demostró haber tomado todas las medidas necesarias para asegurarse de que el interesado no sufría ningún perjuicio por parte de la institución a causa de su condición de informante.

23 de septiembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso deducido por un funcionario del Parlamento Europeo que fue despedido tras denunciar irregularidades financieras que involucraban a una eurodiputada. Dictaminó que el Parlamento incumplió su deber de otorgar una protección especial al actor en su calidad de informante, al revelar, en contravención al Derecho de la Unión, esta condición.

Un asistente parlamentario del Parlamento Europeo denunció casos de acoso e irregularidades financieras en los que estaba implicada una eurodiputada. Tras la denuncia, fue reasignado a otro eurodiputado y, debido a presuntas represalias, fue apartado de sus funciones. Aunque su contrato no fue renovado, el asistente impugnó esta decisión y criticó la falta de reconocimiento de su condición de informante, así como la ausencia de medidas de protección adecuadas tras su denuncia.

Además, el asistente solicitó una compensación de 200.000 euros, alegando que el Parlamento Europeo no respetó las normas de confidencialidad y protección de los denunciantes. Sin embargo, el Parlamento rechazó su solicitud, por lo que presentó una demanda ante el TGUE para exigir una indemnización de perjuicios.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la protección del informante se aplica automáticamente a toda persona que denuncie actividades que puedan ser ilegales. Así pues, el Parlamento no estaba obligado a tomar una decisión mediante la cual reconociese que el interesado disfrutaba de la condición de informante. Sin embargo, en primer lugar, el Parlamento no informó correctamente al interesado de la evolución de las denuncias que había formulado, en los plazos establecidos”.

Agrega que, “(…) cuando un informante aporta indicios verosímiles de haber sufrido un perjuicio a raíz de la adopción de una medida de traslado, corresponde a la institución demostrar que ha cumplido con su deber de protección hacia él con la toma de medidas suficientes a este respecto. En tercer lugar, la institución debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar a los informantes una protección equilibrada y efectiva contra todas las formas de represalias”.

Comprueba que, “(…) ciertamente, a falta de solicitud en ese sentido por parte de los miembros del Parlamento, la no renovación del contrato del interesado era conforme a las normas vigentes, ya que un APA mantiene, con el diputado o los diputados a los que asiste, una relación laboral caracterizada por la existencia de un vínculo de confianza. Sin embargo, al haberse limitado a informar al interesado de que la medida de relevo era la única medida de protección posible, el Parlamento no demostró haber tomado todas las medidas necesarias para asegurarse de que el interesado no sufría ningún perjuicio por parte de la institución a causa de su condición de informante”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Parlamento incumplió su deber de confidencialidad al revelar sin autorización la condición de informante del interesado, exponiéndolo con ello a represalias. Para acabar, en cuanto al perjuicio, se reconoce el daño moral sufrido por el interesado y le concede una indemnización de 10 000 euros”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Parlamento a indemnizar con 10.000 euros al demandante, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-793.22.

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