La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y el Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle el ingreso al territorio nacional a una ciudadana de nacionalidad extranjera.
El recurrente alegó que a pesar de que la ciudadana de nacionalidad argentina tiene residencia en Chile hace más de 20 años, con ocasión de que tuvo que viajar a Finlandia, una vez que arribó al aeropuerto internacional de Chile, funcionarios policiales le prohibieron su ingreso, porque el Servicio Nacional de Migraciones le habría revocado su permanencia definitiva con abandono del país, en circunstancias que dicha resolución nunca le fue debidamente notificada, de modo que no se encuentra ejecutoriada.
Aduce que, en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325, al no haber sido notificada del acto administrativo, aún se encuentra pendiente el recurso judicial ante la Corte de Apelaciones, por lo que impedir su ingreso deviene en ilegal.
La PDI informó que, “(…) en cumplimiento con la normativa, y teniendo en cuenta el impedimento de entrada al país, se informó de ello a la recurrente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N°21.325, se confeccionó el certificado de impedimento de ingreso, en el cual se le informó del recurso administrativo que podía presentar en algún consulado de Chile en el extranjero, siendo finalmente puesta a disposición de la compañía aérea Air France para ser reembarcada en el primer vuelo con destino a su origen, lo que se materializó ese mismo día 24 de agosto de 2024.”
El Servicio Nacional de Migraciones informó que, “(…) en noviembre de 2016, en causa del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, la amparada fue condenada por el delito previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional, motivo por el cual la autoridad administrativa inició un proceso sancionatorio y luego de hacer uso de su derecho a defensa, el Servicio con fecha 05 de junio de 2024, declaró la revocación del permiso de residencia definitiva.”
Adicionalmente, “(…) se determinó que la extranjera debía hacer abandono del país en el plazo de 15 días desde su notificación, estableciéndose una prohibición de ingreso de 20 años, contados desde su abandono, reservándosele a la amparada los recursos judiciales y administrativos procedentes. Se le intentó notificar el día 26 de junio de 2024 mediante carta certificada, certificándose que la amparada había cambiado de domicilio, por lo que finalmente fue notificada mediante correo electrónico a la dirección [email protected], el día 6 de septiembre pasado.”
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es un hecho reconocido por la autoridad migratoria que a la amparada no se le notificó, en su oportunidad, la resolución que le revocaba su permanencia definitiva, pues no se procedió en la forma señalada en el artículo 146 de la ley N°21.325, de manera tal que esta decisión administrativa no se encuentra firme o ejecutoriada.”
En estas circunstancias,” (…) rige lo dispuesto en el artículo 140 de la misma legislación, por lo que la amparada puede presentar los recursos administrativos que estime pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, se suspenden los efectos del acto o resolución impugnada.”
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Para la Corte, la decisión de no permitir el ingreso al territorio nacional a la recurrente no tiene asidero legal, de modo que se ha conculcado la libertada ambulatoria, por lo que acoge el recurso de amparo, solo en cuanto ordena que la ciudadana de nacionalidad extranjera pueda entrar al territorio nacional mientras no se encuentre ejecutoriada la Resolución Exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2431-2024.