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A la espera de una vivienda digna y definitiva.

Autoridades tienen el deber de proporcionar viviendas temporales a desplazados por desastres naturales, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La autoridad incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro.

25 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por un adulto mayor en situación precaria que perdió su hogar a causa de un desastre natural, cuyas solicitudes de ayuda no fueron debidamente atendidas por las autoridades. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna, a la integridad personal y a la propiedad del afectado, al estimar que las autoridades incumplieron su deber de proporcionar una solución habitacional en contextos de desplazamiento ambiental.

El caso versa sobre un hombre que fue desplazado forzosamente tras el asesinato de su hijo. Entre 2010 y 2011 una ola invernal destruyó su vivienda precaria instalada en las inmediaciones de un río, obligándolo a desplazarse nuevamente. En 2019, el municipio le otorgó la propiedad de una vivienda social, pero al intentar ocuparla, descubrió que estaba siendo habitada irregularmente por otra familia, también afectados por el desbordamiento del río.

A pesar de que se emitió una orden de desalojo, esta no se materializó, prolongándose su falta de acceso a una vivienda. Por este motivo interpuso una acción de tutela que fue rechazada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem estimó que la tutela no procedía como mecanismo principal para la protección de los derechos que resulten amenazados con ocasión de la expedición de actos administrativos. El accionante recurrió esta decisión en sede constitucional. 

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las medidas de prevención deben tener en cuenta la causa y la forma de mitigar el riesgo de desplazamiento. En esa medida, las políticas deben abordar de forma estructural el problema con el objetivo de reducir al máximo el riesgo, para lo cual los Estados deben incorporar la cuestión del desplazamiento por riesgos de desastres de forma explícita y proactiva. Por otro lado, las medidas de prevención deben basarse en diagnósticos técnicos y participativos sobre los riesgos de desplazamiento por desastres”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la autoridad accionada incumplió sus obligaciones relativas al regreso, reasentamiento y reintegración de los afectados por el desplazamiento por factores ambientales. Estas obligaciones, que encuentran su fundamento, entre otros, en los artículos 1, 51, 90 y 95 de la Constitución, así como en los Principios Deng y Pinheiro, se vulneraron al no permitirles a las familias afectadas su asentamiento en un lugar elegido voluntariamente y donde se les ofrecieran soluciones duraderas”.

Agrega que, “(…) el lugar en el que el accionante tenía ubicada su vivienda corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable, no era posible permitirle su retorno. Sin embargo, la autoridad debía garantizarle el reasentamiento y reintegración, lo cual no ha sucedido a la fecha. Si bien es cierto que la Alcaldía, en concurso con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, otorgó al accionante una solución de vivienda definitiva, la entrega material de la misma no se ha realizado”.

La Corte concluye que, “(…) la entidad no podía negar el acceso a la oferta institucional sin tener en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de la actora. Es por esto que, si bien no es posible exigir a la entidad la entrega inmediata de una solución de vivienda definitiva, el ente territorial tenía la obligación de garantizar una solución temporal para suplir sus necesidades humanitarias urgentes y realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a facilitar soluciones duraderas para la familia víctima de desplazamiento por factores ambientales”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó la entrega de ayuda humanitaria a los afectados. Del mismo modo, dispuso que la autoridad deberá proporcionarles una solución habitacional temporal a la espera de una definitiva.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-305-24.

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