La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un pensionado en contra de una compañía de energía eléctrica, debido a la supuesta negligencia en la formalización de un convenio para acceder a un subsidio eléctrico ofrecido por el gobierno.
En su libelo, el recurrente sostuvo que, tras postular a un subsidio eléctrico el 3 de julio de 2024, no le fue posible concretar un convenio con la compañía eléctrica debido a la información errónea proporcionada por un funcionario de la empresa.
Alega que, tras postular al subsidio el 3 de julio de 2024, su pareja se acercó a CGE el 24 de julio para formalizar un convenio, recibiendo información contradictoria y errónea por parte de un funcionario de la empresa. Como consecuencia de esta mala información, no pudieron concretar el convenio antes de la fecha límite del 29 de julio, perdiendo así el subsidio y enfrentando dificultades económicas significativas.
El recurrente, que vive con una pensión limitada y enfrenta dificultades económicas, menciona la dificultad de mantener su hogar y cubrir sus gastos básicos, lo que se ve exacerbado por la constante interrupción del suministro eléctrico debido a atrasos en los pagos.
El actor denunció negligencia y falta de atención por parte de la compañía, afectando gravemente su acceso a un subsidio vital para su sustento.
En este contexto, solicitó la reconsideración del convenio ofrecido por la compañía, así como el restablecimiento del suministro eléctrico, ya que su situación económica y su libertad para trabajar dependen de ello.
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La Corte de San Miguel declaró inadmisible la acción cautelar, al considerar que del tenor del recurso no se desprende la existencia de un derecho indubitado que sea cautelable a través de esta vía.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°45897/2024, Corte de San Miguel Rol N° 4337/2024 y texto del recurso.