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Abuso de posición dominante.

Multa de 1.500 millones de euros impuesta a Google por incurrir en prácticas anticompetitivas, se anula por el TGUE.

La Comisión cometió errores en su evaluación de la duración de las cláusulas en cuestión, así como del mercado cubierto por ellas en 2016. Se desprende que la Comisión no ha demostrado que las tres cláusulas que identificó constituyeran cada una un abuso de posición dominante y que, en conjunto, constituyeran una única y continua infracción.

26 de septiembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó que Google incurrió en prácticas anticompetitivas en la gestión de su plataforma AdSense, pero anuló la multa de casi 1.500 millones de euros impuesta por la Comisión Europea, puesto que el órgano de la UE no ponderó adecuadamente ciertas circunstancias del caso, como la duración de las cláusulas contractuales consideradas abusivas.

Desde 2003, Google ha gestionado AdSense, una plataforma que permitía a los editores de sitios web mostrar anuncios a través de «AdSense para la búsqueda» (AFS), compartiendo ingresos generados por dichos anuncios. Sin embargo, los contratos con Google contenían cláusulas que limitaban o prohibían la presencia de anuncios de servicios competidores, lo que generó denuncias por parte de empresas como Microsoft y Deutsche Telekom.

La Comisión Europea investigó tres cláusulas contractuales clave y concluyó en 2019 que Google había violado las normas de competencia de la UE entre 2006 y 2016 e impuso una multimillonaria multa al gigante tecnológico, decisión que fue recurrida por la compañía en estrados del TGUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Comisión cometió errores en su evaluación de la duración de las cláusulas en cuestión, así como del mercado cubierto por ellas en 2016. Se desprende que la Comisión no ha demostrado que las tres cláusulas que identificó constituyeran cada una un abuso de posición dominante y que, en conjunto, constituyeran una única y continua infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”.

Agrega que, “(…) la Comisión no ha demostrado que las cláusulas en cuestión hubieran sido capaces de disuadir a los editores de obtener servicios de los intermediarios competidores de Google o que hubieran sido capaces de impedir que esos competidores accedieran a una parte significativa del mercado de intermediación publicitaria en línea en el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en consecuencia, que esas mismas cláusulas hubieran sido capaces de tener el efecto de exclusión encontrado en la decisión impugnada”.

Comprueba que, “(…) la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso en el contexto de la evaluación de la duración durante la cual los editores estuvieron sujetos a dichas cláusulas. Muchos de los GSA a los que estuvieron sujetos esos editores tuvieron, individualmente, una duración de solo unos pocos años, aunque hubieran sido renovados o extendidos posteriormente, a veces varias veces”.

El Tribunal concluye que, “(…) la Comisión no estableció que esas cláusulas pudieran haber producido un efecto de exclusión, debido a su cobertura, en 2016, en ausencia de datos específicos de ese año. En esas condiciones, la Comisión tampoco ha demostrado que las cláusulas en cuestión, en primer lugar, hubieran disuadido posiblemente la innovación, luego, ayudado a Google a mantener y fortalecer su posición dominante en los mercados nacionales de publicidad de búsqueda en línea”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló la sanción impuesta por la Comisión Europea.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-334/19.

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