La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por descontar parte de la remuneración del actor para el cobro de su crédito social.
El recurrente sostuvo que firmó un pagaré a favor de la entidad recurrida por un monto de capital e intereses conforme a la Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero. En el contrato se estableció que cualquier retraso en el pago facultaría al acreedor para exigir el pago total de la deuda, considerándose como vencida, y capitalizando los intereses devengados.
Agrega que debido a sus condiciones económicas cayó en mora, lo que llevó a la Caja de Compensación a oficiar a su empleador para retener parte de su sueldo como forma de pago.
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El actor denunció que no se le notificó previamente sobre la decisión de la entidad de realizar el descuento de su liquidación de sueldo, y que este se efectuó sin explicar el origen de la deuda ni los cálculos que justifican el monto descontado, que asciende a $186.839.-, lo que constituye una privación arbitraria de su derecho de propiedad.
En este contexto, el recurrente solicitó a la Corte de Santiago que ordene el cese de toda retención de su remuneración y que se le restituyan los descuentos efectuados.
El Tribunal de Alzada de la capital declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N°19534/2024.