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Rebaja de Alimentos.

Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.

La disminución de ingresos del alimentante en una cuantía importante justifica el cambio en los planes de salud de los hijos, a uno que refleje las rentas que recibe por su desempeño laboral.

27 de septiembre de 2024

La Corte de Santiago revocó la sentencia del Tercer Juzgado de Familia de la capital, que rechazó la demanda de rebaja de alimentos del alimentante fundamentada en un cambio de condiciones económicas y de cuidado de los hijos existentes al momento de convenir la pensión de alimentos.

En el fallo, la Corte tuvo presente que la pensión de alimentos a que se encuentra obligado el demandado respecto de sus hijos, dice relación con necesidades relativas a la educación escolar o superior, vivienda y salud, no obstante, estimó que éstas no resultan sustancialmente alteradas por el hecho de compartir -ahora- los progenitores el cuidado personal de uno de ellos y de pasar más o menos tiempo en el domicilio de la madre o del padre.

Sin embargo, dado que, con la prueba instrumental rendida, fundamentalmente con las liquidaciones de remuneraciones del demandado, se dio cuenta que el padre percibe en la actualidad una disminución de ingresos en una cuantía importante, se estimó que se justifica que la obligación de salud a la que se encuentra obligado sea ajustada en relación a las rentas que recibe por su desempeño laboral.

Atendido el mérito de los antecedentes, la Corte revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la demanda de rebaja de alimentos solo en cuanto a permitir al alimentante demandado ajustar el plan de salud privado que tiene contratado para sí y los alimentarios a uno similar, siempre con una Isapre, pero acorde a su nueva realidad económica.

 

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 535-2024.

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