Se dirigió a la Contraloría General de la República la abogada representante de la ONG de Pensionados por Rentas Vitalicias “Respeto, Justicia y Dignidad”, alegando que las exigencias impuestas por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la inscripción en el registro de donatarios creado por la ley N° 19.885 -que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos-, a su juicio, eran ilegales. Además, denunció que sus solicitudes de audiencia en el marco de la ley N° 20.730, que regula el lobby, fueron desestimadas por las autoridades del Ministerio.
Para fundamentar su respuesta, el órgano contralor indica que conforme al artículo 2° de la ley N° 19.885 y su reglamento, solo pueden ser incorporadas al registro aquellas fundaciones y corporaciones que acrediten haber realizado, de manera sostenida durante el año anterior a su solicitud, actividades destinadas a personas de escasos recursos o con discapacidad. En este caso, el Consejo de Donaciones Sociales consideró que la ONG no cumplía con este requisito, ya que en su memoria institucional no se evidenciaron dichas actividades de manera clara y sostenida.
Al respecto, señala que esta decisión se encuentra debidamente fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que exige que los actos administrativos terminales sean motivados. En este sentido, los acuerdos adoptados por el Consejo –contenidos en las Actas N° 2 y N° 5 de 2023– justifican el rechazo de la inscripción al no haberse acreditado el cumplimiento ininterrumpido de los fines estatutarios de la ONG durante el año anterior.
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En cuanto a las solicitudes de audiencia presentadas por la ONG y rechazadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, concluye la Contraloría que el servicio cumplió con dar respuesta a dichas solicitudes, desestimando también esta alegación.
En base a estos antecedentes, el ente fiscalizador concluye que el Consejo de Donaciones Sociales actuó conforme a derecho al desestimar la inscripción de la ONG en el registro, pues la decisión estuvo debidamente fundamentada en la falta de cumplimiento de los requisitos legales.
Finalmente, la CGR instó al Ministerio a formalizar sus decisiones mediante los correspondientes actos administrativos, conforme lo establece el artículo 3° de la ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.
Vea texto del Dictamen N°E530821N24