La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello, por reprobar la práctica profesional de una alumna universitaria.
La recurrente expuso que en marzo de 2021 firmó un contrato para ingresar al programa de Psicología, modalidad “Advance”, en la universidad recurrida. Refiere que eligió este programa por su flexibilidad, permitiendo compatibilizar estudios y trabajo.
En marzo de 2024 inició su práctica profesional, para lo cual ajustó su jornada laboral. Sin embargo, surgió un conflicto con la asistencia presencial obligatoria a una clase de supervisión. Solicitó asistir de forma remota debido a sus compromisos laborales, pero aunque ello fue aprobado, dicha opción no se concretó. Posteriormente, fue reprobada por inasistencia injustificada, lo que no fue reconsiderado, pese a exponer sus circunstancias personales y familiares.
La recurrente es madre de dos hijos, cuida de su madre adulta mayor y de su hermana con discapacidad, de quien es curadora, lo que afecta su situación económica y laboral.
Reclamó ante la Superintendencia de Educación, que confirmó la decisión. Solicitó que se deje sin efecto la reprobación de su práctica profesional.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la recurrente omitió hechos importantes y normativas relevantes. Indicó que la recurrente cursó la carrera de Psicología en modalidad «Advance» bajo cuatro contratos, obligándose a respetar el reglamento interno, que incluía la obligatoriedad de asistencia del 100% a las reuniones de supervisión docente, según el Reglamento de Prácticas Profesionales.
Sostuvo que la recurrente incumplió esta exigencia, ya que de un total de 10 reuniones de supervisión, solo asistió a 3, justificando parcialmente sus ausencias. Tras su inasistencia injustificada a la reunión del 14 de mayo de 2024, se decidió reprobar su práctica. A pesar de ello, añade que se le ofreció excepcionalmente la posibilidad de abrir un nuevo curso, opción que fue rechazada por la recurrente.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que la universidad actuó conforme a las normativas establecidas en el Plan de Estudios de la carrera de Psicología, el Reglamento de Prácticas Profesionales y los contratos suscritos por la recurrente. Sostuvo que la recurrida es una entidad autónoma con libertad académica, por lo que tiene derecho a reprobar la práctica profesional debido al incumplimiento de la recurrente, quien no asistió a clases obligatorias ni cumplió con los requisitos mínimos.
Añade que, “(…) el artículo 2° letra a) de la Ley N° 21.091, que regula la educación superior en Chile, reconoce expresamente la autonomía de la universidad recurrida para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en sus dimensiones académica, económica y administrativas. Por su parte el DFL N°1 de 1981 del Ministerio de Educación, que fija normas sobre las universidades, señala que la Universidad es una institución autónoma que goza de libertad académica”.
Enseguida, agrega que, “(…) el establecimiento educacional para reprobar la práctica profesional de la recurrente esgrimió razones legales y reglamentarias, dictadas bajo el amparo de la autonomía universitaria y que la recurrente declaró conocer y respetar, no obstante no cumplió con ellas, pese a las consideraciones y permisos especiales que la universidad le otorgó”.
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La Corte concluye que, “(…) no se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. En efecto, la universidad se ajustó a lo dispuesto en el Plan de Estudios de la carrera de Psicología, en el Reglamento de Prácticas Profesionales de Psicología y en los Contratos de Prestación de Servicios celebrados entre las partes, normativa dictada en el marco de la autonomía universitaria para la consecución de sus fines, por ende en estas condiciones el recurso no puede prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Andrés Bello.
El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15961/2024 (Protección).
si es modalidad Advance me imagino que las clases eran online, tratando de ayudar a las personas que quieren progresar. Si es así las reuniones deberían haber tenido las mismas características, si no obviamente es un problema para quien está haciendo su práctica.
Me imagino que le fue bien en su práctica, si es así el problema no es su capacidad. Por lo tanto las reuniones no marcaron una diferencia, por ende no deberían influir en su evaluación final.
Ahora la solución que la Universidad da obviamente solo persigue una compensación económica y al vivir nuevamente el proceso tendrá la misma dificultad. Entonces la pregunta es quien ayuda a esta estudiante que quiere progresar?
No estoy de acuerdo con la sentencia de la Justicia ya que no aplica criterio, ya que ella no reprueba la práctica por su capacidad si no por no asistir a unas reuniones que no hicieron la diferencia ya que la causal de reprobación no es el aspecto laboral, si no, no haber asistido a las reuniones, me preguntó, eran necesarias?, me respondo «NO».
Las razones esgrimidas por ella son reales y justificadas.
y en última instancia pago las reuniones por supuesto, ella perdió esa posibilidad por buenas razones le influyeron en algo, EN NADA. Señores de la justicia, hagan justicia de verdad o tendremos que solicitar que demuestren sus capacidades como obligan a los profesores a hacerlo. he dicho, caso cerrado.
Rodrigo no concuerdo, con tu visión ya que en el titulo se habla de supervisión, no de clases y en general como ejemplo al elaborar una tesis, el alumno se reune con su profesor de Tesis, Si entre los requisitor esta la reunión presencial y es conocido y aceptado por las partes antes de iniciar, se debe respetar el acuerdo, compromiso y el contrato. Base del fundamento juridico, las personas ya sean naturales o juridicas no pueden modificar unilateralmente un acuerdo para su conveniencia.
Atte.