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imagen: eldivinopastor.com
Paciente requiere cuidados complejos.

Entidad de salud debe proporcionar servicio de enfermero profesional a domicilio a un afiliado con discapacidad, ordena un tribunal argentino.

A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado en diferentes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas.

27 de septiembre de 2024

El Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy (Argentina) condenó a una entidad de salud a proporcionar un servicio de salud domiciliario, prestado por un enfermero profesional, a un afiliado con discapacidad. Citó instrumentos internacionales para fundar su decisión, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de este tipo de pacientes a contar con un servicio de salud domiciliario.

Los curadores de una persona con discapacidad severa presentaron un recurso de amparo para solicitar que la entidad garantizara prestaciones médicas esenciales al afiliado, quien sufría parálisis cerebral espástica, disfunciones neuromusculares y retraso mental grave. Contaba con un certificado único de discapacidad, y requería insumos médicos y atención de enfermería domiciliaria debido a su alta dependencia para actividades básicas como bañarse, vestirse y alimentarse.

En este contexto, solicitaron que se asignara un enfermero profesional durante ocho horas diarias durante la semana y doce horas los fines de semana, para cubrir necesidades complejas como la alimentación por disfagia, colocación de sondas y prevención de escaras, todo amparado por la Ley 24.901. Por su parte, la entidad solo ofrecía cuidadores domiciliarios a menor costo, lo que no era suficiente para atender las necesidades de la persona afectada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado en diferentes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

Agrega que, “(…) por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos, así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia”.

Comprueba que, “(…) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia”.

El Tribunal concluye que, “(…)  el legislador previó el instituto de la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad, en consonancia con los objetivos constitucionales de autonomía e inclusión, como un servicio flexible y adecuado a las necesidades de la persona, entendido como un derecho y no como un beneficio de carácter médico o social, y que puede asumir distintas denominaciones, categorías o modalidades e incluye el cuidado personal domiciliario, que en este caso es solicitado que sea prestado por un enfermero profesional”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a la entidad de salud proporcionar la cobertura de enfermería domiciliaria solicitada por el afiliado.

Vea sentencia Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy N° C-252977.2024.

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