La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama a pagar una indemnización total de $110.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de paciente que falleció tras caer de la camilla en la que era trasladada al interior del recinto asistencial.
El tribunal de alzada debe considerarse que conforme al artículo 41 de la Ley 19.966 dispone que la indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas, siendo precisamente la edad de los actores y de la occisa la que lleva a concluir que la suma fijada es la suficiente para compensar el daño sufrido en los términos indicados.
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La resolución agrega que, la parte demandada solo apela la condena en costas, y al respecto cabe tener presente que el Decreto 163, que fija el texto de la Ley N° 10.383, refundido con el de sus modificaciones, dispone en su artículo 81 que ‘… el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier tribunal que se tramiten.
Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°176-24 y de primera instancia C-1101-2022.