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Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

En razón de deuda que mantiene el municipio con la extinta CORMUCENA lo que descarta vulneración a derechos fundamentales Tuvo en consideración además, que el recurso de protección es procedente solo cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados, y en el caso sub lite la controversia se limita a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud.

4 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), por la suspensión de los servicios de intermediación establecidos en el convenio entre ambas partes.

El municipio sostuvo que la suspensión ha generado una privación del abastecimiento de fármacos y medicamentos para los vecinos y trabajadores de la comuna, afectando su derecho a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución.

Explicó que, a partir de julio de 2023, el municipio asumió nuevamente la administración de la atención primaria de salud, tras la disolución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA), y se iniciaron conversaciones con CENABAST para la firma de un nuevo mandato de intermediación. Sin embargo, CENABAST argumentó que el municipio sería responsable de una deuda adquirida por la extinta CORMUCENA, lo que impidió la continuidad del convenio.

La recurrente agregó que CORMUCENA es una entidad jurídica distinta y que su disolución no afecta al municipio.

Destacó la importancia de contar con un adecuado abastecimiento de medicamentos para la red de salud municipal, dada la alta demanda de servicios de salud en Cerro Navia, donde la mayoría de los usuarios son parte del quintil más vulnerable.

Denunció que la suspensión del convenio coloca al municipio y sus usuarios en una situación de indefensión, obligando a adoptar medidas costosas para continuar los tratamientos médicos. Solicitó que se reanude inmediatamente el convenio de intermediación para asegurar el acceso a medicamentos y tratamientos médicos necesarios para la población de Cerro Navia.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que su función principal es gestionar el abastecimiento de medicamentos e insumos para el sistema público de salud, priorizando la eficiencia y calidad. Explicó que el convenio fue firmado en noviembre de 2023, pero su ejecución se suspendió debido a una deuda mantenida por una corporación previamente disuelta. En reuniones posteriores, el municipio reveló la disolución, y CENABAST, citando un dictamen de la Contraloría, lo clasificó como «cliente moroso», lo que llevó a la suspensión del despacho de productos. Aunque se otorgó un plazo para regularizar la deuda, la reanudación temporal de la intermediación aún estaba condicionada por la falta de solución de la deuda.

Desde el punto de vista jurídico, sostuvo que el recurso de protección es improcedente, argumentando que la garantía de protección de la salud no se ha visto vulnerada, ya que la intermediación se reanudó temporalmente. Concluyó que la suspensión del convenio no es arbitraria, sino que se basa en la deuda pendiente y un dictamen de la Contraloría.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el actuar de CENABAST estaba justificado por la deuda que el municipio mantenía con la extinta CORMUCENA, conforme un dictamen de Contraloría. Esta deuda, aún judicializada, llevó a clasificar al municipio como «cliente moroso», lo que fundamentó la suspensión del convenio de intermediación.

La Corte determinó que la controversia se refería a la ejecución de un convenio administrativo, no susceptible de protección constitucional, y que el derecho a la salud no se veía afectado en los términos requeridos para tal recurso. Además, recordó que las disputas contractuales deben resolverse en tribunales ordinarios, y no mediante acciones de protección.

En tal sentido, sostuvo que, “(…) el actuar de CENABAST se encuentra justificado conforme a la normativa vigente, y responde a una deuda judicializada y a las obligaciones derivadas del Dictamen N°E407929, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad”.

Enseguida, agrega que, “(…) la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido, de manera reiterada, que la acción de protección no es procedente en controversias derivadas de obligaciones contractuales, las cuales deben resolverse por la vía de los tribunales ordinarios”.

El fallo añade que, “(…) en cuanto a la alegación de vulneración del derecho a la protección de la salud, la jurisprudencia ha establecido que el recurso de protección es procedente únicamente cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados. Tal es el criterio sostenido por la Corte Suprema en sus fallos Rol Nº24805-2022 y Rol Nº13283-2020, donde se define el alcance limitado del recurso en estas materias. En este caso, la controversia se refiere a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud en los términos exigidos para el recurso de protección”.

Continúa señalando que, “(…) conforme a la doctrina sobre la responsabilidad contractual en materia de servicios públicos, especialmente la intermediación en la distribución de medicamentos, se debe considerar que el incumplimiento contractual debe ventilarse en sede civil. Según la doctrina contemporánea, el ejercicio de facultades administrativas como la suspensión de un convenio de intermediación no es una violación constitucional si dicha medida está amparada en normas expresas”.

La Corte concluyó que, “(…) la medida adoptada por CENABAST, al mantener la suspensión del convenio hasta que se regularice la deuda, está debidamente fundada en las normativas y reglamentos internos, incluyendo la clasificación de «cliente moroso» de la Municipalidad, lo que descarta la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en su proceder. Además, la Municipalidad de Cerro Navia tiene a su disposición los mecanismos legales correspondientes para resolver el conflicto contractual y la regularización de la deuda”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de CENABAST.

El plazo para interponer recursos en contra de la decisión no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 13063/2024 (Protección).

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