La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.686 de Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 2 de julio de 2024 por violaciones al derecho a la libertad de expresión, al principio de legalidad y a las garantías judiciales en perjuicio de Aldo Zuccolillo Moscarda.
En 1998, el político y senador paraguayo Juan Carlos Galaverna demandó al diario «ABC Color» y a su fundador y director, Zuccolillo, por calumnia, difamación e injuria. En 2001, este fue condenado a pagar una multa por estos delitos, sentencia que fue apelada y modificada en 2002 a una condena por difamación con una multa mayor. En 2005, la Corte Suprema ordenó que Zuccolillo pagara una multa adicional de USD 295,687 por el daño causado al honor de Galaverna.
En su Informe de Fondo No. 398/22, la CIDH consideró que las críticas hechas por el diario estaban relacionadas con temas de interés público, puesto que señalaban posibles actos de corrupción de un senador de la República. Por tanto, sus expresiones estaban protegidas y eran fundamentales en una sociedad democrática, por lo cual el derecho penal no era aplicable.
La Comisión observó que la última conducta imputada a Zuccolillo ocurrió en 1999, mientras que la pena de composición fue incorporada en 1998, lo que significa que solo una publicación se realizó durante su vigencia. Concluyó que la Corte Suprema aplicó retroactivamente la ley penal, lo cual violó el principio de legalidad e irretroactividad. Además, el proceso penal, que se extendió de 1998 a 2005, superó el plazo razonable sin justificación por parte del Estado. También señaló la falta de claridad en los fundamentos para determinar la cuantía de la multa, lo que vulneró el deber de motivación de la sentencia.
Con base en lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay violó los derechos reconocidos en los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión), en relación con el articulo 8 (garantías judiciales) y 9 (principio de legalidad y retroactividad) de la Convención Americana; todos estos, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento, en perjuicio del señor Aldo Zuccolillo.
En consecuencia, recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
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1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, en el aspecto material e inmaterial, con medidas de compensación económica y satisfacción para la viuda e hijas del señor Zuccolillo.
2. Adecuar la legislación penal interna según las obligaciones de la Convención Americana sobre libertad de expresión, despenalizando los delitos de difamación, injuria y calumnia en casos que involucren a personas funcionarias públicos, o particulares involucradas voluntariamente en asuntos de interés público.
3. Dejar sin efecto la sanción penal impuesta a Aldo Zuccolillo, en homenaje a su memoria.
4. Realizar un acto público de desagravio a Aldo Zuccolillo, y reconocer que fue víctima de procesos penales relacionados con información brindada en el marco de su labor.
5. Divulgar el informe en el Poder Judicial de Paraguay.