El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto contra la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las entidades establecidas en Rusia, dispuestas en el marco de las medidas restrictivas que la Unión Europea dictó contra este país por la invasión a Ucrania. Dictaminó que no viola derechos como la tutela judicial efectiva y el acceso al asesoramiento jurídico.
En 2022, el Consejo de la Unión Europea adoptó sanciones contra Rusia en respuesta a su agresión a Ucrania, incluyendo la prohibición de que abogados en la UE presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. Esta medida buscaba aumentar la presión sobre este país, aunque con algunas excepciones. Sin embargo, varios colegios de abogados belgas y franceses presentaron un recurso ante el TGUE para anular esta prohibición.
Los abogados adujeron que la medida vulneraba derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal, el secreto profesional, y la independencia de los abogados, además de violar los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. Según ellos, la prohibición pone en riesgo valores esenciales del Estado de Derecho, comprometiendo la confidencialidad y el ejercicio independiente de la abogacía en la UE.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a ser asesorado y representado por un abogado en un litigio, actual o probable. La prohibición controvertida no vulnera este derecho, ya que la prohibición general de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia no afecta a los servicios de asesoramiento jurídico prestados en relación con un procedimiento judicial, administrativo o arbitral”.
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Agrega que, “(…) así pues, la prohibición solo se aplica al asesoramiento jurídico que no tiene relación con un procedimiento judicial. El asesoramiento jurídico prestado a personas físicas, en particular, queda fuera del ámbito de aplicación de la prohibición. Por lo que respecta a las excepciones a la prohibición, no suponen en sí mismas injerencia alguna en la protección del secreto profesional del abogado. No obstante, los Estados miembros están obligados, cuando definen las modalidades de aplicación de los procedimientos de exención, a velar por que se respete la Carta de los Derechos Fundamentales”.
Comprueba que, “(…) la misión fundamental del abogado en el respeto y la defensa del Estado de Derecho puede estar sometida a limitaciones. En efecto, esta misión puede ser objeto de restricciones justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión, siempre y cuando no constituyan, habida cuenta de la finalidad perseguida, una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de la misión confiada a los abogados en un Estado de Derecho”.
El Tribunal concluye que, “(…) en los términos en que está delimitada por las disposiciones de excepción y de exención, la prohibición controvertida persigue efectivamente objetivos de interés general, sin afectar a la propia esencia de la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada, con costas para la recurrente.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T‑797/22.