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Aeropuerto Internacional de Santiago.

Recurso de protección de empresa Courier en contra de sociedad concesionaria por prácticas anticompetitivas y asignación arbitraria de espacios en el Aeropuerto Internacional de Santiago, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo denuncia que la actuación de la sociedad concesionaria constituye una afectación al derecho a la igualdad y al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

4 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una empresa de Courier en contra de la Sociedad Concesionaria Nueva Pudahuel.

La recurrente es una empresa de Courier o encomiendas que ingresan al país. Explicó que, para operar como empresa de Courier en Chile, es necesario cumplir con los requisitos del Servicio Nacional de Aduanas y otras entidades reguladoras. Desde 1997, estas empresas han operado en el «Complejo Aduanero Courier» en el Aeropuerto Internacional de Santiago. En 2008, el Tribunal de la Libre Competencia ordenó a la concesionaria del aeropuerto arrendar terrenos a las empresas Courier para que construyeran instalaciones adecuadas para sus operaciones.

En 2012, la Dirección de Obras Públicas y la concesionaria firmaron un convenio para desarrollar el proyecto «Bodega Sur», que incluyó áreas para empresas de transporte expreso y servicios públicos. En 2015, la concesión del aeropuerto fue adjudicada a Nuevo Pudahuel, quien opera conforme a los estándares del contrato de concesión y las Bases de Licitación (BALI).

Las BALI regulan la concesión y exigen que los servicios de gestión de terminales de carga, como los de Courier, se asignen de manera justa y no discriminatoria, a través de mecanismos específicos. Esto incluye garantizar acceso igualitario a las instalaciones y evitar conductas anticompetitivas.

El actor sostuvo que el inspector fiscal señaló que la concesionaria omitió presentar los informes y realizar las consultas a los usuarios, requeridas por las bases de licitación y reglamentos aplicables. En lugar de seguir los procedimientos establecidos, como la aprobación del mecanismo de asignación de espacios en el aeropuerto, se presentó un PowerPoint sin las aprobaciones correspondientes, lo que generó dudas sobre la validez de la propuesta y su capacidad para regular el proceso de asignación de este año.

Agregó que el inspector fiscal aseveró que el mecanismo para desempatar entre ofertas, basado en la solvencia financiera, no había sido justificado de manera adecuada para evitar discriminaciones o abuso de posición dominante. Dada la falta de aprobación oficial y la inclusión de terrenos limitados para asignación, el mecanismo propuesto por la concesionaria fue rechazado.

Sostuvo que la concesionaria modificó las reglas de asignación sin autorización, lo que consideró una acción ilegal y arbitraria, afectando derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

En dicho contexto, solicitó que se acoja la acción cautelar, declarando que la recurrida deberá realizar el proceso de asignación de espacios de bodegas para las empresas Courier que operan en el Aeropuerto Internacional de Santiago conforme con el “Mecanismo de Asignación” vigente desde el año 2016 y no con el que utilizó de manera arbitraria e ilegal, sin aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°48239/2024 y Corte de Santiago Rol N°18977/2024.

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