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Hechos no fueron debidamente acreditados.

Demanda contra banco por el presunto cierre de la cuenta de un cliente que denunció la imposición de un plan de pago no autorizado, se desestima por tribunal argentino.

Cabe aclarar que la normativa de consumo, que sin duda resulta protectoria de los derechos de la parte débil de la relación, de ningún modo implica liberar al accionante de su deber de acreditar los presupuestos mínimos que prueben o que permitan inferir con cierto grado de credibilidad sus dichos.

6 de octubre de 2024

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un cliente que denunció a su banco por un presunto plan de pago no autorizado que le habría generado cuantiosos perjuicios. Dictaminó que las quejas presentadas contra la entidad y los hechos denunciados no fueron debidamente acreditados por el demandante, por lo que correspondía confirmar el fallo de instancia que desestimó su pretensión.

En 2020, un cliente notó en su tarjeta de débito un plan de pagos en 51 cuotas relacionado con un préstamo personal, el cual aseguró no haber aceptado. Según él, durante la cuarentena no pudo realizar reclamos y solo logró contactar a la entidad posteriormente, la cual rechazó toda responsabilidad. Al visitar una sucursal, descubrió que su cuenta había sido cerrada unilateralmente y que el crédito se había transferido a un plan de pagos en su tarjeta VISA, lo que lo llevó a presentar una queja formal al banco.

Posteriormente, constató una deuda de $40.000 pesos argentinos, que fue refinanciada por el plan del Gobierno ante la emergencia sanitaria, lo que afectó su estabilidad económica. El cliente reclamó por daños morales, lucro cesante, privación de uso y daño punitivo, ya que también quedó en mora con la tarjeta y otro banco. El banco adujo falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no le cabía responsabilidad alguna. Finalmente, la demanda fue desestimada.

El actor apeló el fallo de primera instancia, alegando que la normativa aplicable adoptaba un principio de responsabilidad objetiva y el principio de favor debilis. Sobre tal base, sostuvo que el magistrado le atribuyó la total responsabilidad de probar los hechos alegados, desconociendo el deber de colaboración que pesaba sobre la entidad bancaria accionada.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no existe en la causa prueba alguna de los alegados intentos de comunicación con la entidad ni constancia de envío de, por ejemplo, reclamos vía correo electrónico. En particular, destacó que la nota arrimada por el accionante, mediante la cual se habría quejado frente a la entidad financiera, y que fuera desconocida por el banco, no presenta siquiera sello de recepción por parte de la accionada, de manera que pueda otorgársele cierto grado de verosimilitud, que le impusiera a la accionada la carga de demostrar su falsedad”.

Agrega que, “(…) cabe aclarar que la normativa de consumo, que sin duda resulta protectoria de los derechos de la parte débil de la relación, de ningún modo implica liberar al accionante de su deber de acreditar los presupuestos mínimos que prueben o que permitan inferir con cierto grado de credibilidad sus dichos. Por lo demás, advierto que el apelante de ningún modo intentó refutar los dichos del magistrado en punto a que la prueba pericial contable de autos, que no fue impugnada por el actor, avala la postura defensiva del banco y desvirtúa la posición sostenida en la demanda”.

Comprueba que, “(…) las conclusiones del experto, las cuales no han merecido impugnación alguna, abonan la defensa ensayada por el banco demandado en el sentido de que el plan de financiación liquidado en su resumen no provenía del saldo de su crédito personal –tal como entiende el demandante sino de la refinanciación de la deuda generada por el uso de esa misma tarjeta de crédito, realizada con arreglo a la normativa dispuesta por el Estado Nacional y por el Banco Central tendientes a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria y económica provocadas por la Pandemia de Covid-19”.

La Cámara concluye que, “(…) el actor no probó las circunstancias de hecho sobre las que basó su demanda y, respecto a las refinanciaciones aludidas en el párrafo citado de la sentencia de grado, no puede señalarse que de ellas haya derivado un perjuicio para el accionante sino, antes bien, lucen como beneficiosas para él. Ante la falta de demostración de la existencia de un perjuicio concreto, la demanda no debe prosperar tal como se decidió en el grado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso, confirmó el fallo impugnado en todas sus partes e impuso costas a la parte recurrente.

Vea sentencia Cámara Comercial 4013/2021.

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