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Requisitos de reputación.

Adquisición de banco por parte del fallecido exmandatario italiano Silvio Berlusconi se ajusta a derecho, resuelve el TJUE.

Berlusconi se limitó a conservar una participación cualificada adquirida mucho antes, en una fecha en la que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicadas por el BCE aún no habían sido transpuestas al Derecho italiano.

6 de octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso de casación interpuesto contra el fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que confirmó la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de vetar la compra de una parte de una entidad financiera por parte de Silvio Berlusconi, exmandatario italiano fallecido en 2023, al estimar la legalidad de la operación.

El caso versa sobre la sociedad de cartera italiana Fininvest, mayoritariamente controlada por el fallecido Silvio Berlusconi, y su participación en Mediolanum, sociedad financiera que controlaba Banca Mediolanum. Tras la condena de Berlusconi por fraude fiscal en 2013, el Banco de Italia ordenó la venta parcial de la participación de Fininvest, al considerar que Berlusconi ya no cumplía con los requisitos de reputación necesarios. Sin embargo, en 2016 el Consejo de Estado italiano anuló esa decisión, y Mediolanum fue absorbida por Banca Mediolanum.

A raíz de la absorción, el Banco de Italia y el BCE consideraron que Berlusconi y Fininvest adquirieron una participación cualificada en Banca Mediolanum. El BCE se opuso a esta adquisición, alegando que Berlusconi no cumplía con los criterios de reputación. Fininvest y los causahabientes de Berlusconi recurrieron esta decisión, pero el TGUE desestimó su recurso, lo que llevó a interponer un recurso de casación contra dicha sentencia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el TGUE desnaturalizó los hechos del litigio e incurrió en error de Derecho al declarar que los recurrentes adquirieron una participación cualificada en Banca Mediolanum en 2016. Este error resulta de la interpretación equivocada del alcance de la decisión del Banco de Italia de 2014 que, contrariamente a lo que declaró el TGUE, no tuvo como consecuencia reducir la participación de Fininvest en Mediolanum, sino únicamente suspender los derechos de voto correspondientes a las acciones sujetas a una obligación de cesión”.

Agrega que, “(…) esta cesión solo debía tener lugar posteriormente, en un plazo de 30 meses, a través de un fideicomiso encargado de la venta. Por lo tanto, en la fecha de la anulación pronunciada por el Consejo de Estado italiano, la participación controvertida permanecía inalterada. La modificación de la estructura de posesión de esta participación debido a la absorción de Mediolanum por Banca Mediolanum no modificaba este análisis”.

El Tribunal concluye que, “(…) no podía considerarse que el Sr. Berlusconi hubiera adquirido una participación cualificada en 2016, lo que habría requerido una notificación y una evaluación por parte de las autoridades competentes. Se limitó a conservar una participación cualificada adquirida mucho antes, en una fecha en la que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicadas por el BCE aún no habían sido transpuestas al Derecho italiano. Dado que estas disposiciones carecen de alcance retroactivo, el BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de una participación cualificada en Banca Mediolanum por parte del Berlusconi”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló el fallo del TGUE y la resolución impugnada del BCE.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-512/22.

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