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Recurrida debe evacuar informe.

Recurso de protección de propietario de parcela frente al corte de suministro de agua en contra de la comunidad se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

En su libelo alega que la recurrida procedió a cortar el suministro de agua sin aviso previo ni fundamento legal, vulnerando sus garantías constitucionales.

5 de octubre de 2024

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra de una comunidad por el corte del suministro de agua del actor.

El recurrente sostuvo que es propietario de una parcela desde el año 2004 y que adquirió también el 50% de los derechos de agua de una vertiente.

A pesar de ser dueño de dichos derechos, ha enfrentado problemas con la administración de la comunidad que maneja el suministro de agua en el sector.

Denunció que la comunidad aumentó arbitrariamente el valor por el agua a casi el doble, sin justificación ni acordarse con el quórum exigido. Explicó que solicitó las actas y documentos que respaldaran dicho aumento pero no recibió respuesta. En consecuencia, decidió seguir pagando el valor original. No obstante, el 31 de agosto la administración procedió a cortar el suministro de agua, alegando una deuda impaga.

El recurrente alegó que el corte del agua es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la vida, la propiedad y a la salud.

Sostuvo que el acceso al agua es esencial para su subsistencia y la de su familia, que incluye a un menor en el espectro autista y a su cónyuge. Además, agregó que la deuda reclamada por la administración no tiene fundamento legal, ya que siempre ha pagado los derechos de agua y no existe reglamento que justifique tal alza.

En este contexto, solicita a la Corte que acoja la acción cautelar y que ordene a la recurrida suspender el procedimiento de cobro de suministros y retornar el servicio en el más breve plazo.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°20194/2024 y texto del recurso.

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