Se solicitó reconsideración a la Superintendencia de Seguridad Social de lo resuelto en la Resolución Exenta, mediante la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica otorgada por 30 días a contar del 31 de diciembre de 2023, por acreditarse incumplimiento de reposo.
La Isapre rechazó la licencia en cuestión por incumplimiento del reposo, puesto que, efectuada la visita al domicilio que indica el médico tratante en la licencia como dirección de reposo, ubicado en la comuna de Conchalí, el cónyuge de la afiliada señaló que ésta no se encontraba en el domicilio.
Por su parte, la interesada aportó un antecedente consistente en un certificado del presidente del condominio donde vive la interesada, mediante el cual certifica que entre las fechas 02 y 30 de enero de 2023, se efectuaron trabajos estructurales en los edificios pertenecientes al condominio, lo que implicó que los moradores hicieran abandono de su hogar mientras se ejecutaba el proyecto sanitario de remodelación debido a que los departamentos no contaba con servicios básicos.
Al respecto, la autoridad hace presente que la resolución recurrida estableció que la justificación del abandono de los hogares por no contar estos con servicios básicos mientras se realizan trabajos estructurales, es de toda lógica procedente. Sin embargo, no es concluyente, debido a que, según lo señala el certificado, tratándose de trabajos estructurales, se entiende que dichos trabajos o intervenciones debieron ser informado a la comunidad con antelación, de manera que la interesada, debió considerar este proyecto de mejoras y avisar a su médico tratante del cambio de domicilio donde efectivamente cumpliría el reposo prescrito, aviso que no se acredita.
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Añade que la interesada acompañó un nuevo certificado emitido por la secretaria del condominio, quien declara los mismos hechos que el presidente del Condominio, así como set de fotos de fecha aparente 03-01-2023, que dan cuenta de un baño sin servicios básicos y unos mensajes en aplicación WhatsApp, referidos a trabajos a realizar en el mes de noviembre 2022.
En tal sentido, estima que la interesada no aportó nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto en el acto administrativo recurrido, pues los trabajos estructurales referidos se efectuaron entre las fechas 02 y 30 de enero de 2023, por lo que, no siendo un trabajo transitorio e indicándose la licencia médica reclamada un reposo de 30 días, correspondía avisar a su médico tratante del cambio de domicilio donde efectivamente cumpliría el reposo prescrito, aviso que no se acreditó.
En virtud de lo expuesto, se confirmó lo resuelto en la resolución recurrida.