La moción, patrocinada por las Diputas Emilio Schneider, Karol Cariola, Lorena Fries, Claudia Mix, Maite Orsini, junto a los Diputados Patricio Rosas, Jaime Sáez y Gonzalo Winter, modifica el Código Orgánico de Tribunales y el Código Procesal Penal para que la Corte Suprema informe anualmente sobre la aplicación de la prisión preventiva.
A raíz del procedimiento judicial que enfrenta la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, y la “profunda controversia en la opinión pública respecto a los desiguales criterios que existirían en el Poder Judicial respecto al uso de la prisión preventiva en el país”, sostienen se hace necesario levantar información fidedigna que permita comparar las diferencias sociales entre cada persona afectada por dicha medida cautelar, pues en opinión de los autores de la moción no existe un método expedito para realizar dicha investigación, y una iniciativa legislativa como la que proponen podría contribuir en conseguir esos datos exigidos por la ciudadanía.
A estos efectos, la iniciativa legislativa crea un informe detallado anual sobre el uso de la prisión preventiva en el país, a cargo de la Corte Suprema, e incorpora normas relacionadas con su elaboración, uso y efectos.
Para ello el proyecto de ley modifica el Código Orgánico de Tribunales, para agregar en el artículo 102, referido a la cuenta anual que debe rendir el Presidente de la Corte Suprema al inicio del año judicial el primer día hábil de marzo, que deberá referirse a las principales conclusiones que emanen del informe anual sobre el uso de la prisión preventiva.
Asimismo, se incorpora al precitado cuerpo legal un artículo 102bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Cada primer día hábil de marzo la Corte Suprema publicará un informe detallado sobre el uso de la prisión preventiva en el país, el que contendrá estadísticas anonimizadas elaboradas con la información proveniente de la totalidad de los casos en que dicha medida cautelar hubiera sido dictada durante el año anterior, desglosable por cada uno de los datos que establezca la Corte Suprema en virtud de lo dispuesto en este artículo”.
Para cumplir con lo anterior, la Corte Suprema pondrá a disposición de todos los jueces penales del país, un formulario que deberá ser rellenado por dichos tribunales, respecto de cada imputado afectado por dicha medida cautelar dentro de las causas de competencia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la dictación de la misma.
En dicho formulario, deberán consignarse aquellos datos que la misma Corte Suprema determine en un autoacordado, el que, para efectos de mantener la integridad de los datos emanados de cada informe anual, entrará en vigencia el primer día del año siguiente en el que se dicte.
Con todo, entre aquellos datos que deberán consignarse en dicho formulario, estarán siempre los siguientes:
1. El o los delitos que se le imputen a cada afectado, los que además podrán ser categorizados de la manera en que establezca la misma Corte Suprema, a fin de una mejor comprensión por parte de la ciudadanía.
2. La extensión mínima y máxima de la pena privativa de libertad a la que se expone cada afectado en el proceso.
3. Las demás medidas cautelares personales a las que hubiere sido sometido cada afectado en el mismo proceso.
4. El grado de participación en el delito imputado a cada afectado.
5. El tiempo fijado para la investigación.
6. La circunstancia de existir otros procesos penales pendientes, o de haber sido previamente condenado por el mismo u otros delitos, respecto de cada afectado en el proceso.
7. Tratándose de delitos cuyo daño pudiere avaluarse en dinero, la cuantía estimada por el Ministerio Público del monto total defraudado, malversado, apropiado o robado, respecto de cada afectado por la prisión preventiva.
8. Tratándose de delitos contra las personas o contra la integridad sexual, la cantidad de personas naturales que serían víctimas del o los delitos imputados a cada afectado por la prisión preventiva, y las edades de las mismas.
9. Los siguientes datos de cada afectado por la prisión preventiva:
10. Género.
11. Edad.
12. Nivel de escolaridad.
13. Nivel socioeconómico.
14. Estado civil.
15. Ocupación u oficio.
16. Total de personas bajo su cuidado o dependencia, y la relación de parentesco o de otra naturaleza que tuviera con cada una de ellas.
17. Comuna, provincia y región de residencia.
18. Si se tratare de una persona perteneciente a un pueblo indígena, indicar al que perteneciere.
19. Si se tratare de una persona extranjera, su situación migratoria y nacionalidad.
Respecto de los datos personales de los afectados por la prisión preventiva, a los que se refiere el último numeral del inciso anterior, el Poder Judicial deberá mantener plena reserva de los mismos, y el Informe anual deberá mantener las estadísticas anonimizadas.
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Cada tribunal podrá requerir tanto al Ministerio Público como a la Defensoría Penal Pública o al defensor privado, según sea el caso, los datos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Cada vez que se revocare la prisión preventiva de algún imputado, el tribunal correspondiente deberá remitir un formulario destinado al seguimiento de la prisión preventiva, dispuesto por la Corte Suprema al efecto, el que deberá indicar el tiempo efectivo que duró la privación de libertad. En el caso de que el proceso tuviere término ya sea a través de sentencia condenatoria o absolutoria, o por otro motivo, mismo formulario deberá remitirse por el tribunal en el que ello ocurriera, indicando la modalidad del término del proceso, o la extensión de la pena en el caso de sentencias condenatorias”.
También quienes suscriben la iniciativa legal, proponen que se agregue un inciso final nuevo al artículo 149 al Código Procesal Penal, que establezca: “Quien apele a la prisión preventiva podrá invocar dentro de su argumentación, los datos emanados de los informes anuales sobre el uso de la prisión preventiva, regulado en el artículo 102 bis del Código Orgánico de Tribunales, a fin de formar la convicción de la Corte”.
El proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción Boletín Nº17063-07 y siga su tramitación aquí.