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Recurso de protección rechazado.

Contaminación ambiental no pude acreditarse sólo con los dichos de vecinos y debe demostrarse con informes técnicos o científicos, resuelve Corte de Chillán.

Además, las denuncias de los recurrentes están siendo conocidas por los organismos técnicos competentes pendientes de resolución, por lo que este arbitrio constitucional no es la vía adecuada para resolver tales cuestiones.

6 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por unos vecinos de la comuna de San Carlos en contra de una empresa por los olores desagradables y la proliferación de moscas de la actividad avícola de la planta que denunciaron.

Los actores exponen que, desde el 2021 la empresa avícola ha realizado actos u omisiones ilegales, en cuanto de la actividad que desarrollan emanan olores pestilentes e insalubres y provocan una proliferación de moscas, desde que tienen un mal manejo de desechos y residuos, circulan camiones con alto tonelaje de gallinas muertas y de huevos podridos, lo que  los mantiene bajo la incertidumbre de la calidad del agua de los pozos que tienen en sus domicilios, ya que están cerca de la planta, por lo que se han infringido las obligaciones que impone la Ley 19.300 y su reglamento, como lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. 144/61 del Ministerio de Salud.

Aducen que, la empresa no ha ejercido medidas correctivas, pues no ha habido fiscalizaciones y monitoreo, lo que ha afectado enormemente el modo de vida de los vecinos colindantes, al punto que no pueden permanecer al aire libre de sus propiedades, ni tampoco dentro de sus propias viviendas.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho a la vida, integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, por lo que solicitan  se ordene a la empresa que imparta instrucciones para prevenir nuevos episodios de malos olores y evitar los vectores sanitarios, como así también que se ordene a la Superintendencia de Medio Ambiente que adopte las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procesos administrativos, destinados a evitar los permanentes riegos para la salud de los recurrentes y la población de la comuna y los daños al medio ambiente.

La recurrida informó que, “(…) la materia en controversia ya se encuentra sometida al imperio del derecho ya que todos los asuntos planteados por los recurrentes guardan estricta relación con el funcionamiento de un plantel de gallinas cuyas medidas de operación y control constituyen una materia que ha sido permanentemente fiscalizada por la autoridad administrativa, y que además se encuentra actualmente siendo revisada por el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) que se presentó para estos fines.”

Agrega que “(…) los recurrentes no han acompañado ni un solo antecedente, de cualquier naturaleza, que permita verificar sus alegaciones. Es decir, no existen hechos o pruebas fundantes de las afirmaciones esgrimidas, sino más bien, mero supuestos, algunos de ellos basados en meras creencias, carentes de toda información verídica, raciocinio y fundamentación.”

Por su parte, Subsecretaría del Ministerio del Medio Ambiente, informó, en síntesis, que la competencia para pronunciarse sobre la ejecución de actividades de fiscalización en relación al cumplimiento de instrumentos de gestión ambiental, y de la imposición de sanciones respecto de su incumplimiento, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, y no a esa Secretaría de Estado.”

Carabineros informó que, “(…) una vez constituido en la planta avícola, pudo percatarse que ésta se encuentra funcionando, no desprendiendo malos olores, agregando que, no obstante, es importante considerar que dicha condición podría presentar variaciones, en función a la dirección del viento y época del año.”

De manera similar, la Municipalidad de San Carlos informó que en lo que respecta a los permisos de edificación y ampliaciones, y patentes comerciales relativas al plantel de gallinas ponedoras y distribuidora, no se presentan irregularidades.

Finalmente, la Superintendenta del Medio Ambiente informó que, con ocasión de que se constató una eventual modificación de un proyecto o actividad correspondiente a un plantel de postura avícola con una capacidad para alojar diariamente a una cantidad de, al menos, 430.000 unidades animales avícolas, respecto de una condición inicial de 90.000 anímales avícolas para el año 1997 y que se recepcionaron tres denuncias por supuestos ruidos molestos, se inició una inspección ambiental, cuyos documentos se encontrarán reservados hasta que se inicien formalmente los procedimientos administrativos.

La Corte de Chillán rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes del recurso, es posible concluir que ellas se fundan principalmente en los solos dichos de los actores, como también en algunas imágenes que acompañan en su recurso, las cuales, en este último caso, si bien dan cuenta de la existencia de moscas en ciertas construcciones, tampoco son claras en cuanto a fecha, lugar y fundamentalmente acerca de la causa de su proliferación, lo que sin duda requeriría de análisis e informes técnicos y otros elementos objetivos de convicción, los que no se observan en la especie.”

Añade la sentencia que, “(…) los informes u oficios emanados de los organismos públicos y de fiscalización que fueron requeridos por esta Corte e incorporados en autos, así como la presencia de carabineros en el lugar, no dan cuenta de irregularidades o infracciones de parte de la recurrida que otorguen sustento sólido y comprobable a las imputaciones de los actores, lo que no permite, al menos en esta sede, confirmar la efectividad, precisión e intensidad de las denuncias efectuadas por los recurrentes, o cuál es la causa u origen de los malestares que dicen sufrir, no existiendo otros elementos de corroboración que puedan, por una parte, acreditar los hechos denunciados, y si esos hechos tienen como causa la actividad avícola de la recurrida.”

En ese sentido, “(…) queda en evidencia que los hechos que fundamentan las imputaciones de los recurrentes tienen el carácter de complejos y de necesaria comprobación a través de elementos de convicción, pruebas objetivas y medios de corroboración a través de informes técnicos o incluso científicos que no constan, o bien mediante resoluciones emitidas por organismos públicos fiscalizadores que tampoco dan cuenta de tales irregularidades, lo que lleva a concluir que para acreditar estas imputaciones es necesario la realización de procedimientos administrativos de fiscalización en que se establezcan los hechos infraccionales, o la realización de un juicio especializado, de lato conocimiento o ante un juez de fondo, en que todas las partes interesadas, tanto denunciantes como denunciados tengan la oportunidad de acreditar sus dichos, imputaciones y defensas en un debido proceso, con la debida bilateralidad de audiencia, en que las partes pueda efectuar sus alegaciones y descargos, rendir prueba y justificar sus afirmaciones, lo que no acontece y tampoco es posible establecer mediante el presente arbitrio constitucional.”

Concluye la Corte que, “(…) teniendo presente que los recurrentes imputan una serie de hechos de carácter ambiental sin aportar mayores antecedentes más que sus propios dichos y algunas imágenes que no cuentan con mayor corroboración; que sus alegaciones deben ser acreditadas con elementos de convicción objetivos e informes técnicos que no se acompañan y exceden la presente acción constitucional, y que las denuncias de los recurrentes están siendo conocidas por los organismos técnicos competentes pendientes de resolución, llevan a concluir que este arbitrio constitucional no es la vía adecuada para resolver tales cuestiones, ya que no se está en presencia de derechos indubitados sino que frente a materias que, o son de lato conocimiento, o deben ser resueltas ante una justicia especializada, o ante un juez de fondo, en que todas las partes puedan rendir sus pruebas, efectuar sus alegaciones y formular sus descargos, por lo que el presente arbitrio constitucional no podrá prosperar.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la avícola.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°612-2024.

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