Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 387°. – Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.” (Art. 387, inciso 2°, CPP).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. En esa causa el requirente fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. En contra de la sentencia condenatoria aquel dedujo un recurso de nulidad. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso y ordenó que se realice un nuevo juicio oral. Tras el segundo juicio oral el requirente nuevamente fue condenado.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que se configuran nuevas causales de nulidad, la norma impugnada impide recurrir en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en el nuevo juicio oral, lo que le genera una situación grave de indefensión, por cuanto no solo afecta el derecho a un juicio justo, sino que además consolida una desigualdad arbitraria en el acceso a la justicia.
Aduce que el derecho a recurrir no solo sirve para revisar los errores fácticos o legales cometidos durante el juicio, sino que también es una herramienta indispensable para proteger otros derechos fundamentales como la libertad personal, la presunción de inocencia, y la protección contra el abuso de poder por parte del Estado. Sin la posibilidad de recurrir, el sistema judicial corre el riesgo de consolidar sentencias injustas, con efectos devastadores para los condenados.
La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
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Cabe señalar que la Magistratura Constitucional se ha pronunciado anteriormente sobre impugnaciones dirigidas en contra del mismo precepto legal, entre otros, en los Roles N°14.797-23 y N°14.088-23. El primero fue acogido con votos en contra por afectar el derecho a defensa y la garantía a un juicio racional y justo. El segundo, fue rechazado por haberse producido un empate de votos.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.800-2024.