La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió la solicitud de desafuero deducida en contra del diputado Mauricio Ojeda, para ser formalizado por delitos reiterados de fraude al Fisco.
El desafuero se funda en que, el parlamentario, en conocimiento de la precaria situación económica de dos fundaciones -FOLAB y EDUCC-, y por la relación de amistad que mantenía con la representante de las mismas, intervino ante funcionarios del Gobierno Regional de La Araucanía, a fin de que se les asignara la ejecución de dos proyectos presentados, otorgándoles en total la suma de $365.120.000.-, por cada uno de los convenios. Concretada la asignación y una vez transferidos los recursos por parte del Gobierno Regional y con éstos, ambas fundaciones habrían pagado mutuos que el mismo diputado y otras personas les habían efectuado con antelación a dichas entidades, habrían pagado honorarios y habrían realizado otras transferencias para fines particulares, totalmente ajenos a los objetivos de los convenios, causando un perjuicio fiscal ascendente a 11.490 UTM al mes de diciembre de 2022.
En su defensa, el diputado arguyó que en relación a la solicitud efectuada, en la carpeta investigativa en la cual se cimienta la petición, no hay nada que permita concluir seria y fundadamente que su parte haya tenido participación alguna en algún delito de fraude al fisco, ya que si bien en la petición de desafuero existe un relato de hechos, en parte alguna de ésta ni mucho menos en la carpeta investigativa se explica cómo es que el parlamentario se concertó con terceros ya sea para favorecer a una fundación, para perjudicar al Fisco o para obtener él mismo, alguna ganancia patrimonial.
La Corte de Temuco hizo lugar al desafuero, luego de razonar que, “(…) del análisis de los antecedentes ya indicados en el considerando noveno y de las alegaciones vertidas en audiencia por los intervinientes y teniendo en consideración la debida concordancia que debe existir entre el artículo 416, inciso 2°, en relación con los artículos 140, inciso 1°, y 155, inciso final, del Código Procesal Penal, para este tribunal es dable sostener que, en el caso sublite, concurren los elementos que justifican la existencia de un ilícito penal y; además, esos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que en él ha tenido participación o concurrencia el parlamentario cuestionado, en alguno de los grados que la legislación prevé”.
Noticia Relacionada
En tal sentido, la Corte de Temuco añade que, “(…) estos sentenciadores han arribado a un estándar de convicción suficiente para dar lugar a la formación de causa, ya que los hechos denunciados revisten los caracteres de ilícito y concurren indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación al diputado en cuestión, debiendo ser el o los jueces del fondo quienes, luego de apreciar toda la prueba en su conjunto, determinen en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del delito y culpabilidad que se atribuye al diputado sr. Ojeda Rebolledo”.
La decisión de base fue confirmada por la Corte Suprema, al considerar que, “(…) Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que las alegaciones vertidas tanto en el recurso de apelación como en estrados no desvirtúan lo que viene decidido, se confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°32.827-2024 y Corte de Temuco Rol N°963-2024.