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Extradición pasiva rechazada.

Extradición de una ciudadana peruana para ser juzgada por homicidio en su país se rechaza por la Corte Suprema.

Los hechos ocurrieron en el año 2011, y la solicitud de extradición fue deducida recién en 2023, cumpliéndose el plazo de prescripción de la acción penal establecido en los artículos 94 y 95 del Código Penal.

8 de octubre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal, Sergio Muñoz, que acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú en contra de la recurrida; y en su lugar, rechazó la petición por encontrarse prescrita la acción penal.

La noche del 15 de mayo de 2011, la imputada habría participado junto a dos acompañantes en una golpiza propinada a una persona ebria en la ciudad de Ayacucho, lo que posteriormente devino en la muerte de la víctima en un servicio de salud de urgencias, por la gravedad de las lesiones.

La recurrida, una ciudadana peruana avecindada en Chile fundó la apelación desde dos posturas. La primera, que el delito perseguido estaba mal calificado jurídicamente, pues los hechos perseguidos corresponden al delito de homicidio simple, y no a un homicidio calificado, como sostuvo el Ministerio Público en representación del Estado peruano. Además, afirma su total inocencia en los hechos imputados.

En segundo lugar, la acusada indicó que la acción penal se encuentra prescrita, pues el delito ocurrió en mayo del 2011, y a la fecha, ha sido superado largamente el plazo de 10 años para la persecución penal.

El máximo Tribunal hizo lugar a la apelación y desestimó la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) teniendo presente que el hecho delictuoso atribuido a la requerida acaeció el 15 de mayo de 2011, y que la solicitud de extradición fue formalizada por el Estado requirente es de fecha 8 de noviembre de 2023; no cabe más que concluir que ha transcurrido el término de diez años de prescripción de la acción penal, previsto en el artículo 94 y 95 del Código Penal, por lo que se encuentra extinta la responsabilidad penal en el Estado requerido”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) no cabe sino concluir que los antecedentes allegados no satisfacen lo previsto en el artículo V cardinal 2° del Tratado de Extradición entre Chile y Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932; ni el artículo 1 letra b) y artículo 3 letra a) de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, como aquellos previstos en los literales b) del artículo 449 del Código Procesal Penal, motivo por el cual la decisión impugnada deberá ser revocada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión del ministro instructor, y en su lugar rechazó la solicitud de extradición respecto de la ciudadana peruana recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Roles N°41.110-2024 y N°251.003-2023.

 

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