La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia de alzada que confirmó aquella de base, que condenó al quejoso a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, por su participación en el homicidio del ex senador Jaime Guzmán.
El ministro en visita, Guillermo De La Barra, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado, por su participación en la muerte del ex líder gremialista. En su fallo, el juez de base desestimó la tesis de prescripción de la acción penal, propuesta por la defensa del encartado, luego de considerar que, al huir del país, el plazo invocado se cuenta doblemente por disposición del artículo 100 del código punitivo. Asimismo, no dio lugar al argumento de la media prescripción como forma de rebajar el castigo.
La decisión fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) las alegaciones vertidas por los apelantes en sus escritos de fojas 10.372 y 10.385, así como como las formulaciones verbales reproducidas por los recurrentes y por los profesionales que se anunciaron confirmando el fallo del a quo, todos efectuados en la audiencia del pasado día viernes 31 de marzo pasado, no logran desvirtuar lo que viene decidido en el fondo, con lo cual esta Corte coincide, referido al hecho punible, la participación y las circunstancias que debían atenderse para el reconocimiento de la media prescripción como minorante y la fijación definitiva de la pena, lo que, además, se encuentra acorde con los antecedentes del proceso y la legislación aplicable al caso”.
En contra de este último fallo, el acusado dedujo recurso de queja acusando que los jueces de fondo dictaron el fallo de alzada mediante falta o abuso del derecho.
El quejoso sostiene que, se infringió lo establecido en los artículos 93, 94, 95, 96 y 100 del Código Penal y los artículos 409, 406 y 418 del Código de Procedimiento Penal, al no declararse prescrita la acción penal, debido a que en 1992 el encartado abandonó el país, y regresó cuando ya había transcurrido largamente el plazo para ser enjuiciado.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) en relación a la alegación relativa a la prescripción de la acción penal, cabe señalar que los argumentos de los magistrados, para desestimar la misma, aparecen debidamente fundamentados en los hechos y el derecho, por lo que la disconformidad del quejoso con lo decidido y su fundamentación, carece de la entidad suficiente para dar lugar a la falta o abuso denunciada”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Debe considerarse, además, que esta Sala Penal ya ha resuelto que el atentado contra una autoridad política con resultado de muerte del Senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, corresponde a una conducta de carácter terrorista, por lo que una manifestación de congruencia de las decisiones sobre un mismo hecho, impone mantener la calificación realizada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°63.116-2023 y Corte de Santiago Rol N°4.109-2022.