La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por dos adultos mayores en situación de gran vulnerabilidad. Amparó el derecho a la protección y asistencia social integral de los accionantes, al estimar que las personas de la tercera edad que se encuentran en una situación apremiante tienen derecho a ser beneficiarios de programas sociales integrales, por ser sujetos de especial protección constitucional.
Los accionantes, madre e hijo de 90 y 70 años respectivamente, denunciaron estar en la más “absoluta ruina” a causa de una estafa, por lo que vivían irregularmente en distintos lugares tras ser desalojados del inmueble que arrendaban por impago de rentas. En este contexto, accionaron contra las autoridades para exigir una nueva clasificación en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), pues su nueva realidad socioeconómica no se reflejaba en el sistema, lo cual les impedía acceder a nuevos beneficios sociales.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que los accionantes no cumplían con los requisitos para la realización de una nueva encuesta de caracterización socioeconómica. Lo anterior, puesto que su situación habitacional era irregular y porque no contaban con una residencia fija. Además, consideraron que no se había acreditado un perjuicio irremediable. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de habitanza de calle, por no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección constitucional. En atención a los lazos de afecto y socorro mutuo que se presume, la garantía de los derechos de estos sujetos corresponde de forma prevalente a la familia. Sin embargo, de conformidad con la Constitución, la ley y los derechos humanos, los adultos mayores que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por estar abandonados y carecer de una red de apoyo, son titulares del derecho a la protección y asistencia social integral”.
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Agrega que, “(…) el derecho a la protección social y atención integral garantiza que, los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados. Este sistema debe proveer “la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda”.
Señala que, “(…) la autoridad tiene la obligación de crear un sistema de protección para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, que sean residentes en su territorio. Sin embargo, habida cuenta del alto contenido prestacional de esta obligación, la Sala insiste en que el acceso a dichos programas no es exigible de manera inmediata. Por el contrario, la administración distrital debe propender que sus procesos de priorización atiendan a los postulados del debido proceso y del principio de igualdad, siempre bajo un criterio de progresividad y no discriminación”.
La Corte concluye que, “(…) se debe insistir en que las personas mayores que busquen el acceso a programas que combaten la pobreza y demás situaciones de vulnerabilidad “deben tener acceso a toda información disponible acerca de esos programas y, muy en especial, deben poder solicitar la asistencia estatal, recibiendo un trato amable y comprensivo que se adecúe a su solicitud particular de vulnerabilidad social”. Esto, en atención a la especial importancia que reviste la publicidad y el acceso a la información en los procesos de priorización y focalización del gasto público en el marco de políticas sociales”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó a las autoridades prestar apoyo y asistencia a los accionantes. Además, deberán brindar a los adultos mayores vulnerables la información necesaria para conocer los programas, servicios, beneficios y subsidios a los que pueden optar.