Noticias

Imagen: Centre for International Governance Innovation
Opinión.

Tu mente: ¿refugio impenetrable?, por Bárbara Muracciole.

¿Cuáles son los recientes avances y desafíos en materia de neuroderechos en Uruguay y por qué es necesaria su protección?

10 de octubre de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Tu mente: ¿refugio impenetrable?, por Bárbara Muracciole (*).

La ciencia ya es capaz de leer el cerebro humano y se encuentra trabajando para escribir sobre él mediante el uso de la neurotecnología.

Solemos asociar la manipulación cerebral a implantes que requieren riesgosas operaciones. Sin embargo, esta tecnología evoluciona hacia interfaces cerebro-computadora (BCI, por sus siglas en inglés) no invasivas, tales como      lentes, pulseras, relojes, vinchas y cascos, capaces de conectar nuestra mente a dispositivos electrónicos (consolas de juego, móviles o computadoras).

Hemos superado diferentes estados de conexión a la red. Primero conectamos las cosas (Internet de las Cosas o IoT, por sus siglas en inglés), luego nuestros cuerpos (Internet de los Cuerpos o IoB, por sus siglas en inglés), próximamente ¿podremos conectar nuestro cerebro?

Tales avances imponen determinar hasta qué punto como sociedad, consideramos legítimo que se realice esta conexión cerebro-red y de qué forma puede ser considerada como interferencia en la actividad cerebral del ser humano.

Un llamado desde la comunidad científica

Según Rafael Yuste, investigador de la Universidad de Columbia y titular del proyecto para el mapeo del cerebro humano “BRAIN”, impulsado por el presidente Barack Obama en el año 2013: “En la actualidad, ya sabemos cómo provocar alucinaciones en los ratones, manipulando el córtex cerebral. Lo que hoy es posible en el ratón, mañana lo será en el ser humano”.

Yuste, fuerte activista de la regulación  del uso de la neurotecnología, insiste en limitarla exclusivamente a los ámbitos sanitarios, excluyéndola del uso comercial. Aboga por el reconocimiento de neuroderechos para protegernos de las potenciales interferencias en nuestro ser y en nuestra personalidad.

Yuste nos recuerda el Dilema de Collingridge o “dilema del control” que subyace el despliegue de los desarrollos tecnológicos. Cuando regular es fácil, no se advierte la necesidad de hacerlo, cuando la necesidad es clara, la regulación es costosa, difícil y a veces imposible de aplicar.

Neurociencia y derechos humanos. Dos posturas regulatorias

Parte de la comunidad científica encabezada por The Neurorights Foundation, presiona por la temprana regulación y advierte la necesidad de consagrar normativamente los citados neuroderechos.

En el año 2017, un grupo de 25 científicos se reunió en la Universidad de Columbia en Nueva York, para reflexionar sobre las implicancias éticas y sociales de las neurotecnologías. Dicho grupo, denominado como “Morningside”, publicó en la revista Nature un artículo titulado “Cuatro prioridades éticas para las neurotecnologías e Inteligencia Artificial”, en el que propone una modificación a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los efectos de incluir protección expresa de la actividad cerebral. Sostiene también que el Derecho Internacional en la materia no hace ninguna referencia explícita a la neurociencia, por lo que se requiere  una regulación específica sobre esta materia.

Este movimiento ha tenido una fuerte repercusión mundial, al punto de generar modificaciones constitucionales y legislativas, que comenzaron en Latinoamérica .

Esta es una posición, pero ciertamente no es la única.

Propuestas alternativas a la regulación de los denominados neuroderechos, consideran que no es necesario reconocer nuevos derechos, sino interpretar correctamente el marco jurídico ya existente. Advierten que el camino de la hiperinflación normativa podría generar una eventual redundancia en las normas, aportando complejidad en lugar de claridad al uso de las neurotecnologías. Esto no significa que se opongan a reglar, sino que entienden que ello debe hacerse a partir del Derecho internacional de los derechos humanos ya existente.

Ambas posturas han sido detalladamente relevadas en el reciente informe elaborado por los Doctores Eduardo Bertoni y Marcello Ienca para el Consejo de Europa, relativo a “Las implicaciones para la privacidad y la protección de datos del uso de la neurotecnología y los datos neuronales desde la perspectiva del Convenio 108+”.

Por su parte, tanto el Comité Jurídico Interamericano como la Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO), se han pronunciado al respecto.

Cómo puede apreciarse, el debate regulatorio sobre a las neurotecnologías, y eventual reconocimiento de neuroderechos, se encuentra en pleno apogeo regional y mundial, lejos aún del consenso.

La protección de datos personales como garantía

Mientras la comunidad jurídica debate sobre la necesidad, o no, de reconocer nuevos derechos y sobre la pertinencia de modificar los textos internacionales en materia de derechos humanos, las personas necesitan protección.

En 2024, ya se están llevando a cabo ensayos en seres humanos por parte de la empresa Neuralink, y el uso de estas tecnologías para diversas actividades ha dejado de ser una idea descabellada de un futuro distópico. En el trabajo denominado “Safeguarding Brain Data: Assessing the Privacy Practices of Consumer Neurotechnology Companies”, The Neurorights Foundation releva 30 empresas que, al mes de abril de 2024, operaban en el mercado ofreciendo productos relacionados con el uso de neurotecnología.

En este sentido, no cabe la menor duda de que la información extraída de nuestro cerebro, los neurodatos, son personales a la luz de las normativas vigentes en la materia. Incluso, podrían ser catalogados como datos sensibles, en tanto resulten capaces de revelar las creencias y preferencias más profundas y reservadas de las personas (por ejemplo: religiosas, políticas y sexuales).

Para ofrecer una referencia local, en el sistema jurídico uruguayo sería de aplicación la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que regula el derecho a la protección de datos personales. Del mismo modo, a nivel europeo podría aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD).

Esto significa que las normas vigentes en el mundo entero sobre protección de datos personales constituyen la primera barrera jurídica de tutela sobre nuestra mente y pueden ser utilizadas para contener potenciales abusos, hasta tanto una regulación específica sea aprobada.

No es suficiente

Las regulaciones sobre protección de datos no son suficientes, tampoco las reformas legislativas que incluyen al neurodato expresamente como personal, sea considerado sensible o no. Modificaciones regulatorias en dicho sentido representan soluciones parciales que no abarcan la complejidad de legislar sobre el uso de la neurotecnología.

La bidireccionalidad de las herramientas en estudio implican mucho más que el uso de los datos emanados del cerebro (aspecto tutelado por las normas de protección de datos personales), referidos a la posibilidad de escribir o imprimir sobre él. Esta posible injerencia en la actividad neuronal humana que posee la capacidad de alterar el ser, tal cual lo señalan los neurobiólogos, no encuentra reparo ni amparo en las normas de datos personales y debe ser urgentemente cubierta para proteger a las personas, aunque no necesariamente mediante reformas constitucionales o leyes en sentido formal y material.

Algunas reflexiones

En materia de uso y regulación de la neurotecnología cabe el paralelismo con el proyecto del genoma humano. En algún punto del avance científico en dicha materia la decisión fue clara: no se clonan los seres humanos, a cuyos efectos se dictaron la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, adoptada para evitar la manipulación genética, y la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos del año 2003, que establece específicamente las formas de recolección de muestras biológicas humanas y datos genéticos. Dichos instrumentos no modifican ni se superponen a otros, aportan claridad y reflejan un sentir social colectivo.

En este sentido,  Ienca y Andorno asimilan los desafíos normativos en materia genética enfrentados en las últimas décadas, con los presentados por el avance de la neurotecnología.

La gobernanza de la neurotecnología requiere, quizás, pensar en diversos mecanismos que involucren a todos los actores del ecosistema, distintos a las reformas constitucionales y a las leyes en sentido formal y material. La experiencia en materia de regulación del fenómeno tecnológico demuestra que excluir de la discusión a las empresas prestadoras de estos servicios no es una decisión acertada, así como tampoco librar el fenómeno a la autorregulación de éstas. La realidad es contundente al demostrar que los “Términos de Uso y las Políticas de Privacidad” no protegen a los usuarios y que el consentimiento u otros fundamentos de legitimación para interactuar con la mente humana no deberían autorizarlo todo.

La idea es simple, más allá de regulaciones sectoriales, debemos caminar hacia soluciones colectivas consensuadas en marcos de gobernanzas multisectoriales, tendientes a determinar los límites en el uso de tecnologías potencialmente capaces de interferir en la actividad cerebral humana y de perturbar el recinto del propio ser, ya que nuestra mente ha dejado de ser un refugio impenetrable.

 

(*) Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay. Máster en Protección de Datos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), España. Docente de Derecho Informático I y II de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *