El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Hungría por la falta de investigación en el caso de una mujer con discapacidad intelectual severa que residía en una residencia estatal, que habría fallecido a causa del maltrato sufrido en el recinto. Constató una violación del artículo 2 (Derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso versa sobre una ONG húngara que presentó una demanda en nombre de una mujer con discapacidad que vivió en deplorables condiciones en una residencia estatal. A pesar de los informes alarmantes sobre las condiciones de vida en la institución, incluida la inmovilización física de la afectada, las autoridades investigadoras concluyeron que su muerte en 2018 fue causada por una neumonía, sin relación con el trato recibido.
En 2024, un tribunal dictaminó que las autoridades no supervisaron adecuadamente la residencia, vulnerando el derecho a la dignidad de los residentes. La fundación subrayó que el mal manejo de la institución contribuyó a las muertes de varios residentes, incluida la mujer afectada y exigió reformas para proteger a las personas en situaciones vulnerables en instituciones estatales. Por este motivo demandó al Estado el TEDH, aduciendo que las circunstancias de la muerte, incluidos los abusos denunciados, no fueron debidamente investigados.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados tienen la obligación de establecer normas que obliguen a los hospitales, públicos o privados a adoptar medidas para proteger la vida de sus pacientes. Así, la mujer fallecida había estado bajo el control exclusivo de las autoridades húngaras. En particular, necesitó asistencia constante, que aparentemente su familia no podía proporcionarle, y había dependido totalmente de la residencia de ancianos para realizar sus necesidades humanas más básicas”.
Agrega que, “(…) la respuesta de las autoridades fue inadecuada. No había pruebas que demostraran que la dirección del hogar hubiera expresado su preocupación por esas condiciones. Las autoridades tampoco adoptaron medidas para mejorarlas. Además, en sus alegaciones sobre el caso, el Gobierno no aclaró si las autoridades habían tomado medidas en respuesta a sus propias conclusiones, lo que había hecho que la situación de la mujer continuara e incluso se deteriorara”.
Señala que, “(…) es inverosímil que el deterioro de la salud de la mujer y su muerte hubieran sido repentinos o aislados o causados por acontecimientos impredecibles que las autoridades no hubieran podido evitar. Se constata que las autoridades no proporcionaron el nivel de protección necesario que les habría permitido evitar el deterioro de la salud de la afectada y su muerte prematura, en violación del artículo 2”.
El Tribunal concluye que, “(…) la investigación se había centrado esencialmente en la causa directa de la muerte, sin establecer si había habido deficiencias en el nivel y la calidad de la atención o en las condiciones de vida en la residencia. No se había intentado verificar si los representantes de las autoridades o cualquier otro empleado público podían ser considerados responsables de un fallo tan sistémico en el sistema de atención. En general, la investigación de las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el caso fue inadecuada”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Hungría a pagar 10.000 euros a la fundación en concepto de costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 31970/20.