La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú por haber rechazado la solicitud de reincorporación de un voluntario.
El actor alega que, tras haber sido sancionado con una suspensión de 90 días, solicitó su reincorporación, sin embargo, ésta fue desestimada, en circunstancias que a otro voluntario si le permitieron reincorporarse sin realizar el mismo proceso de solicitud, por lo que fue discriminado.
Aduce que la decisión impugnada no sólo carece de motivación suficiente, sino que, además, está viciada, desde consejeros que participaron en la fase sancionadora decidieron sobre su reincorporación.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por lo que solicita que se ordene convocar a un nuevo Pleno con consejeros no inhabilitados para conocer del asunto y que sea reincorporado al Cuerpo de Bomberos.
El recurrido informó que, “(…) si bien consejeros participaron en el proceso sancionador, la solicitud de reincorporación no es parte del mismo proceso, que concluyó con una sentencia ejecutoriada. En consecuencia, no se puede considerar que ambos consejeros conformen una «Comisión especial», como erróneamente sostiene el recurrente.”
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, la decisión que rechazó la solicitud de reincorporación del voluntario, “(…) carece de fundamentos claros y suficientes que justifiquen su determinación, lo que vulnera los principios de motivación y debido proceso, elementos esenciales de toda decisión administrativa. Esta falta de motivación ha sido abordada ampliamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha establecido que una resolución carente de justificación racional se convierte en un acto arbitrario e ilegal.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) la participación de consejeros que previamente intervinieron en el proceso sancionador del recurrente en la decisión sobre su reincorporación constituye una infracción al principio de imparcialidad, el cual se encuentra consagrado tanto en el Reglamento del Cuerpo de Bomberos como en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Esta Corte ha establecido que la imparcialidad es un requisito indispensable en cualquier procedimiento sancionador, y la inobservancia de este principio genera la nulidad de los actos correspondientes. Además, la Corte Suprema reiteró que la participación de miembros previamente involucrados en un proceso sancionador afecta el debido proceso y compromete la objetividad en la decisión final.”
Con ello razona que la resolución impugnada “(…) carece de razonabilidad suficiente al rechazar la solicitud de reincorporación sin exponer fundamentos concretos que justifiquen una medida tan extrema como la denegación de la reincorporación, lo que en la práctica se traduce en una expulsión definitiva e irrevocable del recurrente. Esta falta de motivación ha sido abordada ampliamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema, la cual reafirma que toda resolución administrativa debe estar debidamente motivada para no constituir un acto arbitrario que vulnere los derechos fundamentales. La falta de fundamentación convierte dicha resolución en un acto ilegal y arbitrario, atentando contra los principios de justicia y equidad.”
Noticia Relacionada
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú y le ordenó retrotraer el procedimiento al estado en que el Pleno del Consejo Superior de Disciplina de esa institución emita una nueva resolución, la que deberá estar debidamente fundamentada en hechos y derecho, con exclusión de los consejeros que se encuentren inhabilitados.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°8165-2024.