El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que un exmiembro del Parlamento Europeo interpuso contra Rumania, por las presuntas violaciones a las garantías del debido proceso durante un juicio por corrupción llevado a cabo en su contra, en el cual fue condenado. No constató ninguna violación a los artículos 6, §§ 1 y 3 (d) (derecho a un proceso justo/derecho a interrogar a los testigos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un ciudadano rumano, exmiembro del Parlamento Europeo, fue implicado en un caso de corrupción tras una investigación periodística llevada a cabo por un medio británico en 2011. Los periodistas se hicieron pasar por representantes de una consultoría ficticia y ofrecieron al actor un puesto remunerado a cambio de modificar un proyecto de enmienda a una directiva europea. Las conversaciones fueron grabadas, lo que llevó a la publicación de un artículo que dio lugar a una investigación oficial y al levantamiento de su inmunidad parlamentaria.
En 2016, fue procesado y condenado por aceptación de sobornos y tráfico de influencias. Tras un recurso, su pena fue incrementada a cuatro años de prisión en 2017. Durante el proceso, cuestionó la legalidad de las pruebas obtenidas por los periodistas, aduciendo que actuaron como agentes provocadores, pero sus alegaciones fueron desestimadas, confirmándose su condena en todas las instancias.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el expediente del caso ante los tribunales rumanos contenía varios elementos de prueba obtenidos tras los intercambios entre el demandante y los dos periodistas, en particular grabaciones audiovisuales realizadas durante sus reuniones. Así, nada en el expediente sugería que el Tribunal Supremo hubiera dejado de ejercer la precaución exigida por las circunstancias del caso al admitir dichas pruebas. Además, el uso de grabaciones como las de los periodistas —realizadas por iniciativa propia y utilizando su propio equipo— estaba autorizado en ese momento por la ley nacional en los procedimientos penales”.
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Agrega que, “(…) el caso no planteaba ninguna cuestión relacionada con el uso de pruebas obtenidas de manera ilegal. Además, el Tribunal Supremo había examinado las alegaciones del demandante de que las grabaciones no eran genuinas y/o habían sido editadas, y sus solicitudes de un peritaje al respecto. Los tribunales rumanos rechazaron esas solicitudes y dieron razones para su decisión, explicando que dicho peritaje no era relevante para el caso. Además, el demandante y sus abogados tuvieron acceso a todas las grabaciones, y el Tribunal Supremo les dio la oportunidad de presentar objeciones detalladas sobre su contenido”.
Además, comprueba que, “(…) las declaraciones de los testigos se mantuvieron coherentes a lo largo del proceso y que el Tribunal Supremo había podido evaluar su veracidad y credibilidad. En este sentido, el Tribunal reiteró que no era su función cuestionar la evaluación de los tribunales nacionales sobre las pruebas que se les presentaron, a menos que sus conclusiones pudieran considerarse arbitrarias o manifiestamente irrazonables, lo que no era el caso en este asunto”.
El Tribunal concluye que, “(…) el procedimiento penal, en su conjunto, brindó al demandante las garantías adecuadas para ejercer sus derechos de defensa. Aunque tuvo en cuenta el posible peso de las pruebas obtenidas o proporcionadas por los periodistas —en particular las grabaciones— y las dificultades que su uso podría haber creado para la defensa, se observa que el demandante había podido presentar sus argumentos ante los tribunales nacionales, donde fueron examinados de manera compatible con las disposiciones del artículo 6 de la Convenio”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 20440/18.