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Derecho a la honra.

Acción de protección por difusión de afirmaciones través de redes sociales que se estiman injuriosas al no haberse acreditado sean atribuibles a la recurrida, se rechaza por Corte de Santiago.

Además, la difusión de afirmaciones de esa índole puede dar lugar al ejercicio de acciones penales, por lo que son otros los mecanismos o vías establecidas en la ley para sancionar tales conductas.

15 de octubre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario público en contra de una organización defensora de los animales.

El recurrente expuso que la organización recurrida lo acusa de mal uso de fondos municipales y maltrato de animales, difundiendo dichas acusaciones en su página web y redes sociales, junto con fotos suyas.

Denunció la falsedad de estas afirmaciones, que carecen de respaldo probatorio y cuyo único fin es dañar su honor y reputación.

Solicitó la eliminación de las publicaciones injuriosas y que se prohíba su reiteración, por considerar que vulneran su derecho constitucional a la honra.

La recurrida no evacuó informe, por lo que se prescindió de este para resolver.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección requiere la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales, lo cual no se acreditó en este caso, desde que los antecedentes aportados por el recurrente, principalmente imágenes de publicaciones en redes sociales, no permiten atribuir con certeza la autoría de dichas publicaciones a la recurrida. Además, las acciones atribuidas podrían ser objeto de procedimientos penales, siendo esta la vía adecuada para sancionar tales conductas.

En tal sentido el fallo indica que, “(…) los hechos que motivan el recurso, corresponden a la publicación de contenido en portales de internet y plataforma de red social Facebook, las que vincula con la recurrida, y que implican la difusión de información en que se le acusa de complicidad en actos de corrupción, mal uso de recursos municipales y maltrato animal”.

Enseguida, añade que “(…) los antecedentes aportados por el recurrente no permiten a esta Corte adquirir convicción respecto de la efectividad de los hechos que fundamentan el recurso, ya que únicamente se basa en las afirmaciones del actor allí consignadas, aportando únicamente imágenes que darían cuenta de las publicaciones, de modo que no resulta posible, con el solo mérito de las mismas, atribuirlas a la recurrida, respecto de quien, por lo demás, habiéndosele requerido mayores antecedentes para poder comunicar la solicitud de informe, no aportó información”.

El fallo agrega que, “(…) por otro lado, se advierte de lo planteado por la recurrente que la conducta que atribuye a la recurrida podría dar lugar al ejercicio de acciones penales, por lo tanto, son otros los mecanismos o vías establecidas en la ley para sancionar tales conductas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección cuya sentencia podría ser objeto de un recurso de apelación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 11647/2023.

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