Se dirigió a la Contraloría General un profesional de la educación municipal, reclamando en contra de la decisión de renovar su contratación para el año escolar 2024 con una carga horaria menor, toda vez que, a su juicio, no se ajusta a derecho, habida cuenta del fuero de que gozaría en virtud del artículo 8 ter de la ley N° 19.070, dada su condición de secretario general del Directorio comunal Independencia del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.
Sobre el particular, la Contraloría señala que el artículo 8 ter, inciso primero, de la ley N° 19.070, señala que gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo en todo aquello que no les sea incompatible, los profesionales de la educación regidos por esa ley, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las reglas que dicho precepto enuncia en sus distintos numerales, las que indican, en lo que importa y tratándose de directivas comunales de la respectiva asociación nacional, que gozarán de fuero entre uno y cuatro de sus miembros, dependiendo del número de afiliados.
Agrega su inciso segundo que, para la determinación de el o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo, de acuerdo a las reglas de los referidos numerales.
Luego, su inciso tercero dispone que, en estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez del trabajo.
Añade su inciso cuarto que, con todo, se aplicarán sin necesidad de autorización judicial las causales de término de la relación laboral que se originen por aplicación del artículo 19 S de esa ley.
Finalmente, el artículo 243, inciso primero, del Código del Trabajo expresa, en lo que importa, que los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.
Análisis y conclusión.
Del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene la Contraloría, consta que se designó al interesado como docente contratado, por anualidades completas y de manera ininterrumpida, durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Asimismo, aparece que por decreto alcaldicio, la Municipalidad de Independencia dispuso la disminución de 10 de las horas servidas por el reclamante el año anterior como docente, pasando a desempeñar 27 horas a partir del 1 de marzo de la presente anualidad y hasta el 28 de febrero de 2025.
En lo referido al fuero gremial alegado, es importante considerar que la protección del artículo 243 del Código del Trabajo -a que alude expresamente el artículo 8 ter de la ley N° 19.070-, está principalmente orientada a la inamovilidad en el empleo.
Siendo así, es dable concluir que la autoridad está impedida de poner término a la relación laboral de los servidores amparados por el fuero gremial, por propia voluntad o por las causales de los literales b), c), d), h), i) y l) del artículo 72 de la ley N° 19.070 y, por el contrario, deberá renovar las designaciones por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación.
Precisado lo anterior, la Contraloría puntualiza que el propósito del artículo 8 ter de la ley N° 19.070 es mantener el mismo cargo que el servidor desempeñaba previamente y durante todo el período en que goza de fuero, beneficio que por su propia naturaleza y para que sea eficaz requiere la mantención de las condiciones de preexistencia de aquél.
Además, en el caso de los profesionales de la educación, el empleo para los fines del fuero está referido a la totalidad de las horas de clases que tenía el funcionario al iniciar el período de inamovilidad, por lo que una disminución de la jornada laboral vulneraría la norma de protección de que se trata.
Por ende, la decisión de renovar, con una carga horaria menor, la designación de un docente contratado que goce de fuero gremial resulta jurídicamente improcedente.
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En consecuencia, en la medida que el docente requirente acredite que se le otorgó fuero de acuerdo con el mecanismo que menciona el artículo 8 ter, la Municipalidad de Independencia deberá dejar sin efecto la reducción horaria reclamada, renovando su contratación en las mismas condiciones, y hasta seis meses después de la fecha en que el interesado cese en el cargo gremial de que se trata.
Vea dictamen de la Contraloría E547949N24.