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Denuncia fallos de seguridad en el servicio de transporte.

Rusia vulneró la libertad de expresión de un oficial de policía y un sindicalista sancionados por denunciar hechos de corrupción, resuelve el TEDH.

Al sopesarse el daño causado al empleador del demandante con el interés del público en recibir la información divulgada a la prensa por éste, la exactitud de los hechos divulgados y la severidad de la sanción impuesta, se aprecia que la interferencia en la libertad de expresión del actor no fue necesaria en una sociedad democrática.

18 de octubre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas interpuestas contra Rusia por vulnerar los derechos de dos hombres (un oficial de la policía y un sindicalista) que fueron sancionados administrativamente por denunciar problemas estatales. Constató una violación al artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una contravención al interés público.

Los casos reflejan cómo las instituciones rusas reaccionaron de manera adversa frente a denuncias internas sobre hechos de corrupción y seguridad. En el primero, un coronel de policía fue despedido en 2013 tras realizar declaraciones públicas sobre la corrupción en la fuerza policial. La causa formal de su despido fue “no haber seguido los protocolos de comunicación interna”, lo que fue utilizado como una justificación para sancionarlo, a pesar de que sus afirmaciones eran de interés público.

En el segundo caso, el presidente de un sindicato del metro de Moscú, fue despedido en 2017 tras haber denunciado, ante la prensa, fallos de seguridad en el servicio de transporte. A pesar de que su intención era alertar al público sobre los riesgos, la autoridad del metro lo sancionó por no haber obtenido autorización previa para hablar con los medios. Tras agotar la vía nacional, demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal  observa que, “(…) en el primer caso, uno de los puntos clave era la prohibición categórica de declaraciones públicas por parte de los empleados estatales sobre asuntos que no estaban dentro de su competencia sin haber consultado previamente con el departamento pertinente. La aplicación inflexible de esta prohibición, sin tener en cuenta los intereses contrapuestos, era susceptible de tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión de los empleados estatales”.

Agrega que, “(…) se debe reconocer la importancia de la reserva y la discreción en el desempeño de los deberes oficiales. Sin embargo, la aplicación estricta de la ley nacional, como en el presente caso, había actuado como una prohibición categórica de que los oficiales de policía hicieran comentarios, ya sea de manera individual o colectiva, sobre cualquier asunto relacionado con las operaciones de su organización, impidiéndoles así expresar su opinión sobre cualquier cosa que no estuviera dentro de su competencia inmediata”.

En el segundo caso, comprueba que, “(…) los miembros de sindicatos debían poder expresar las demandas con las que buscaban mejorar la situación de los trabajadores en su empresa. Un sindicato que no tuviera la posibilidad de expresar libremente sus ideas en este sentido se vería privado de un medio de acción esencial. En consecuencia, para garantizar el alcance significativo y efectivo de los derechos sindicales, las autoridades nacionales debían asegurarse de que las sanciones desproporcionadas no disuadieran a los representantes sindicales de expresar y defender los intereses de sus miembros”.

El Tribunal concluye que, “(…) al sopesarse el daño causado al empleador del demandante con el interés del público en recibir la información divulgada a la prensa por el demandante, la exactitud de los hechos divulgados y la severidad de la sanción impuesta, consideramos que la interferencia en la libertad de expresión del actor no fue necesaria en una sociedad democrática. Por lo tanto, se produjo una violación del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rusia a pagar 7.500 euros a cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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